REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy cuatro (04) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 03 de febrero de 2009; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada MAGDA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.482; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, en su carácter de representante de la depositaria judicial la R.C. C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte ejecutante: Apartamento distinguido con el N° 11-Q, ubicado en las plantas 24 y 25, pasillo 11 del edificio Torre Mohedano, que forma parte del conjunto denominado Parque Central, Zona 1, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas y ordenadas por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue ELENA MARINESCU DE MURES contra ESTHER AMALIA BOLÍVAR TOVAR, en el Expediente N° 1076-07, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 19 de febrero de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana ESTHER AMALIA BOLÍVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.150.933, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano GUILLERMO GABRIEL BORGES BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.977.656, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hijo de la demandada y habitar el inmueble conjuntamente con su madre.- De seguidas el tribunal instruye al perito avaluador designado proceda a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- La demandada manifestó al Tribunal que tenía conocimiento del juicio en su contra, pero no le había sido informado por su abogado que se ejecutaría medida alguna con motivo de la sentencia del Tribunal de la Causa.- Presentes las partes, la juez insta a las mismas a conversar a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; manifestando de seguidas la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, manifestó no tener instrucciones de su mandante para conceder plazo alguno para la desocupación del inmueble, por lo que insiste en la medida en este momento. Vista la manifestación y solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena continuar con la ejecución de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Acto continuo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, la juez insta a la demandada a comunicarse con su abogado para informarle de la presencia del Tribunal y de la medida a practicar; procediendo de seguidas la demandada a comunicarse vía telefónica con su abogado de nombre MICHEL, con quien la abogada de la parte actora ejecutante sostuvo conversación en este acto por haberle sido permitido el auricular por la demandada, manifestando de seguidas la demandada que su abogado no se haría presente en el acto por tener que atender otros asuntos laborales.- Acto continuo, la demandada manifestó que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ella: Casa N° 8, ubicada en la Calle San Rafael de la Urbanización Sarría, Municipio Libertador del Distrito Capital; bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora ciudadana ELENA MARINESCU DE MURES, en la persona de su apoderada judicial abogada MAGDA RODRÍGUEZ, antes identificada, del siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el N° 11-Q, ubicado en las plantas 24 y 25, pasillo 11 del edificio Torre Mohedano, que forma parte del conjunto denominado Parque Central, Zona 1, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien lo recibe conforme libre de personas y bienes con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo y solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al tribunal comitente. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA DEMANDADA




EL NOTIFICADO






LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL DEPOSITARIO JUDICIAL





EL PERITO AVALUADOR







EL CONDUCTOR



LA SECRETARIA