REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy cuatro (04) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.567; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte ejecutante: Planta Baja de la casa ubicada en la parte norte de la Urbanización las Luces, 3° Transversal, N° 21, el lugar denominado San Miguel, Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, Caracas; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESLOJO sigue SUCESIÓN EULOGIO TOVAR Y PROVIDENCIA TOVAR contra STHER FUENTES, en el Asunto N° AP31-V-2008-0001688, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 25 de febrero de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.-Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto continuo, abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, se deja constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, joyas, títulos valores ni armas de fuego, sólo la existencia de bienes muebles.- Siendo las 9:38 a.m., se hace presente el ciudadano DERWIN DE JESÚS BRRIOS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.163.380, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hijo de la demandada, manifestando que la misma no habita el inmueble desde año y medio aproximadamente, asimismo indicó que los bienes que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedió a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, los cuales procedió a trasladar por su propia cuenta a una dirección que se reservó señalar.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ejecutante SUCESIÓN EULOGIO TOVAR Y PROVIDENCIA TOVAR, en la persona de su apoderado judicial abogado NIEVES BUTISTA DÍAZ DURÁN, antes identificado, del siguiente inmueble: Planta Baja de la casa ubicada en la parte norte de la Urbanización las Luces, 3° Transversal, N° 21, el lugar denominado San Miguel, Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, Caracas; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:15 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR

CERRAJERO

LA SECRETARIA