REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde; en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Jaime García Rengel, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.821; en la siguiente dirección: Banco Mercantil, Sede Principal, ubicado en la Torre Mercantil, situada en la Avenida Vollmer, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; con motivo del juicio que por procedimiento Intimación, sigue La Empresa FYC SOLUCIONES INTEGRALES C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de marzo de 1.999, bajo el N° 26, Tomo 82-A Sgdo contra La Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de noviembre de 1.996, bajo el N° 53, Tomo 73-A Qto, cuyos Estatutos fueron modificados parcialmente el 29 de noviembre de 1.996, según documento inscrito en esa misma oficina de Registro bajo en N° 25, tomo 77-A Qto, expediente Nº 6991.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano: Reinaldo Albarran Balza, identificado con la cédula de Identidad Nro. V-10.376.179, en su carácter de Coordinador de Servicios ubicada en la Oficina Principal de la referida Institución Bancaria.- En éste estado el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser Embargado Preventivamente la cantidad de (BF. 965.943,64) que corresponde la cantidad liquida a embargar mas las costas anteriormente calculadas e incluidas en dicha suma, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 1657-00625-5, perteneciente La Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A”.- Es todo.- Acto seguido el notificado, expone: “Informo al Tribunal que la Cuenta Nro. 1657-00625-5, es del tipo cuenta corriente, tiene disponible al día de hoy la suma de (BF. 19.804,24) y pertenece a La Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.”.- Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara Embargado Preventivamente la Cuenta Corriente Nro. 1657-00625-5, la cual tiene disponible al día de hoy la suma de (Bs. 19.804,24) perteneciente a La Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. (Parte demandada)”, se desposesiona jurídicamente e instruye a la notificada a los fines de que proceda al bloqueo del saldo existente al día de hoy, en la cuenta antes señalada.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “ Por cuanto el monto Embargado Preventivamente no cubre la totalidad señalada en el Mandato a embargar, me reservo el derecho de señalar bienes para su Embargo en su oportunidad y solicito se mantenga la presente comisión en el Tribunal a los fines de solicitar se me fije nueva oportunidad”. Es todo.- Cumplida como ha sido la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda mantener la presente comisión en el Tribunal hasta una nueva oportunidad y da por terminado el acto siendo las (11:40 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR.-
EL NOTIFICADO
EL APODERADO ACTOR
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP: 1960-09
MCCM/CAR