REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009)
Años 198° y 150°

Vista la diligencia fecha 16 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL ESTÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.170, apoderado judicial de la parte actora, en la cual se da por notificado de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2009 e igualmente solicita se libre boleta de notificación a la parte demandada, en concordancia a los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado Superior observa que dicha solicitud no es contraria a derecho y en consecuencia ordena la elaboración de la correspondiente boleta a los fines de que se practique la notificación al demandado.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata

VJGJ/RM/zov
EXP. N°. 9803

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009).-
Años 198º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER:

A la Sociedad Mercantil SOLUCIONES INTEGRALES DELTA P. C.A., y a los ciudadanos ALEMANIA BEATRIZ VILLASMIL y ARAMIS EDUARDO VILLASMIL FERREBUS, o a los abogados del ciudadano ARAMIS EDUARDO VILLASMIL FERREBUS, ciudadanos Alejandro Bozo Cohen y Joely Torres Colmenares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.142 y 77.217, parte demandada en el expediente signado con el N° 9803 nomenclatura de este tribunal contentivo del juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA incoado en su contra por JOSÉ GREGORIO TRAPIELLO NIAZOA; que por auto de esta misma fecha se acordó su notificación en virtud de la sentencia recaída en el presente juicio en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009).
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.- Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,


Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.


VGJ/zov/Exp. 9803