REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-000307
Parte Demandante: RECUPERADORA FERPAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de dos mil uno (2001) inserta bajo el N° 48, Tomo 549-A-Qto.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado Oscar Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.468.

Parte Demandada: Ciudadana VALMI COROMOTO SOSA SANOJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad No. V-5.977.521 y sin representación judicial acreditada en autos.

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Asunto: Homologación de Desistimiento de la Demanda.

Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de febrero de 2009, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.

En fecha 13 de febrero de 2009, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana Valmi Coromoto Sosa Sanoja, a los fines que compareciese ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto de que diera contestación a la misma.
En fecha 2 de marzo de 2009, se libró compulsa.
Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto, se observa que en fecha 18 de marzo de 2009, compareció ante esta sede judicial, el representante judicial de la parte actora, abogado Oscar Carreño, anteriormente identificado, con el propósito de presentar diligencia (ver folio 18 de este expediente), la cual es del tenor siguiente:
“… Esta representación DESISTE del presente proceso a los fines de evitar o precover futuros inconvenientes procesales que conducirían a una perención breve de la instancia…”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose los efectos del articulo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) día del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), a 198° años de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.

LA SECRETARIA ,

ABG. KELYN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 3:11 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA,

ABG. KELYN CONTRERAS.
RRB/KC.