REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil FINANCIADORA IBEMIR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 1994, bajo el N° 43, Tomo 48-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Constituida por los ciudadanos ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, ELIZABETH ALEMAN BALI y CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.622, 58.364 y 80.336 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano DAVID RAFAEL MALAVE BARRANCA, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° 4.507.445.- Sin apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y SU PRÓRROGA LEGAL.-
ASUNTO: AP31-V-2009-000303
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento breve, en fecha once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), la ciudadana CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil FINANCIADORA IBEMIR, C.A., incoó pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y SU PRÓRROGA LEGAL en contra del ciudadano DAVID RAFAEL MALAVE BARRANCA.
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009), se admitió la pretensión y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
Mediante diligencia de fecha seis (06) de marzo de dos mil nueve (2009), la apoderada judicial de la parte actora, Abogada CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, desistió del procedimiento.-
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 06/03/2009, suscrita por la Abogada CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIADORA IBEMIR, C.A., desistió del procedimiento, este Tribunal luego de haber verificado el documento poder que le fue conferido a la mencionada Abogada, por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, se evidenció que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y, por cuanto no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA.
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA
En la misma fecha, siendo la Dos y Treinta y Un Minutos de la Tarde (2:31 PM) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N° 16 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA
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