REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP31-M-2008-000043
PARTE ACTORA Constituida por BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A., (antes denominada Banesco Banco Comercial S.A.C.A), domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documentos inscrito en la citada oficina de registro de fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Constituida por los ciudadanos EVA JULIETA CARABALLO, IVETTE DE VALDES GARCIA SAN MIGUEL, ROSARIO JIMENEZ DE ANDARCIA y LUISA FERNANDA MARQUEZ VARGAS, abogados en ejercicio, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.992, 22.663, 42.361 y 45.865.
PARTE DEMANDADA Constituida por los ciudadanos FREDDY ANTONIO MUÑOZ LAYA y ANTONIO BIANCULLI RIVAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 11.637.056 y 6.439-527 respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.031.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento oral en seis (06) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ VARGAS, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A, incoó pretensión por COBRO DE BOLÍVARES en contra de los ciudadanos FREDDY ANTONIO MUÑOZ LAYA y ANTONIO BIANCULLI RIVAS.
En fecha treinta (30) de octubre de 2008, comparecieron por ante este Órgano Jurisdiccional, por un lado la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ VARGAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A., y por el otro, y en calidad de parte demandada, los ciudadanos FREDDY ANTONIO MUÑOZ LAYA y ANTONIO BIANCULLI RIVAS, debidamente asistidos por la abogada CARMEN RIVAS, todos anteriormente identificados, quienes presentaron escrito de transacción.
En auto dictado en fecha siete (07) de septiembre de 2008, este Tribunal se abstuvo de homologar la transacción celebrada entre las partes, por cuanto no constaba en autos los Estatutos de la Entidad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., donde se evidenciara que la ciudadana YALITZA LAREZ, hubiese sido designada Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Crédito y cobranzas de la referida entidad.
En diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2009, la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ VARGAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó documento autorización autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el N° 28, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría, documento éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, fue expedido por funcionario público competente con facultad para dar fe publica que de su contenido se desprende.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 30 de octubre de 2008; éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009) Años 198º y 150º.
EL JUEZ TITULAR,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
KAREN SANCHEZ OSUNA
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