REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


PARTE ACTORA: Constituida por la ciudadana LUZ MARINA ESCAMILLA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.144.715.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASUNCIÓN FRÍAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.769.656 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.238.

PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano WILLIAM JOSÉ ANTOLINEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.960.602.- Sin apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.-

ASUNTO: AP31-V-2008-002074
PRIMERO:

Mediante libelo presentado en fecha siete (07) de agosto de dos mil ocho (2008), la ciudadana LUZ MARINA ESCAMILLA GUTIERREZ, asistida por la abogada ASUNCIÓN FRÍAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.238, procedió a demandar al ciudadano WILLIAM JOSÉ ANTOLINEZ, todos identificados en la parte inicial del presente fallo, por OFERTA REAL Y DEPÓSITO.-
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha doce (12) de agosto de Dos Mil ocho (2008), se le dio entrada al presente asunto, señalándose que el traslado y constitución del Tribunal en la dirección suministrada por la oferente se haría previa solicitud que en ese sentido realizara la parte interesada, la cual se llevó a efecto el día seis (08) de octubre de dos mil ocho (2008).
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009), la apoderada judicial de la parte actora, Abogada ASUNCIÓN FRÍAS, desistió del procedimiento y solicitó la devolución del dinero consignado en el presente expediente. –
Este Tribunal en decisión de fecha veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009), negó el desistimiento propuesto por la abogada ASUNCIÓN FRÍAS, por cuanto la ciudadana LUZ MARINA ESCAMILLA GUTIERREZ, parte actora en el presente procedimiento, no le confirió en el poder Apud-Acta otorgado por ante la Coordinación de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial facultad para desistir.
En diligencia presentada en fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), por la ciudadana LUZ MARINA ESCAMILLA GUTIERREZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada ASUNCIÓN FRÍAS, desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución del dinero consignado en el expediente.

SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la ciudadana LUZ MARINA ESCAMILLA GUTIERREZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por abogada ASUNCIÓN FRÍAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.238, este Tribunal observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, vista la solicitud formulada por la parte actora, referida a la devolución del dinero consignado, éste Tribunal de la revisión del expediente y del Estado de Cuenta perteneciente a la Cuenta Corriente de éste Tribunal, donde consta la disposición de la cantidad dineraria depositada en fecha 29/10/2008, en la Cuenta Corriente del Juzgado, ante el Banco Banfoandes, acuerda realizar la devolución solicitada. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año Dos Mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

KAREN SÁNCHEZ OSUNA.
En la misma fecha, siendo la Dos y Treinta Minutos de la Tarde (2:30 P.M) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N° 14 del Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA,
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA