REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo del año Dos Mil nueve (2.009).
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA OSVILU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de Julio de 1977, bajo el N° 39, tomo 88-A;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMILIO L. BERRIZBEITIA ARISTEGUIETA, ANDRES TRUJILLO ANGARITA, XAVIER BERRIZBEITIA LÓPEZ Y JAVIER IÑIGUEZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los números 15.793, 44.194, 33.336 y 39.163, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano MARIANO ADRIAN DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-3.695.- Sin apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: DESALOJO.-

ASUNTO: AP31-V-2007-001952
PRIMERO:

Mediante libelo presentado en fecha diez (10) de octubre de dos mil siete (2007), los abogados EMILIO L. BERRIZBEITIA ARISTEGUIETA, ANDRES TRUJILLO ANGARITA Y JAVIER IÑIGUEZ ARMAS, actuando en representación de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA OSVILU, C.A., procedieron a incoar pretensión por DESALOJO en contra del ciudadano MARIANO ADRIAN DE LA ROSA, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha quince (15) de octubre de Dos Mil siete (2007), se le dio entrada al presente asunto, se admitió la pretensión por el procedimiento breve establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la pretensión incoada en su contra.-
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), el apoderado judicial de la parte actora, Abogado JAVIER YÑIGUEZ ARMAS, desistió del presente procedimiento, y solicitó la devolución de todos y cada uno de los documentos originales y copias consignados junto al libelo de la demanda.-
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el abogado JAVIER YÑIGUEZ ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.163, , éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido al mencionado abogado, cursante a los folios 08 al 11, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, vista la solicitud formulada por la parte actora, referida a la devolución de los documentos originales y copias consignados junto al libelo de la demanda, éste Tribunal acuerda realizar la devolución solicitada, previa consignación de los fotostatos respectivos. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año Dos Mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

KAREN SÁNCHEZ OSUNA.
En la misma fecha, siendo las TRES Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (03:10 A.M) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N° 33del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA