REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EN SU NOMBRE
PARTE ACTORA: ADELIA PEREIRA de PORFIDO, MARIA AMELIA DA ROCHA PEREIRA y ALDA CELESTE DA ROCHA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.5.964.728; 13.580.009 y 13.580.010, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALDA CELESTE DA ROCHA PEREIRA, RAFEL ANGEL CALDERON LA ROCHE, CARMEN ZULAY MORA PUENTES y MYRIAM MARGELIS DIAZ REYES, YSBET CAROLINA URDANETA MORALES, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 80.193; 65.572 ; 80.834; 80.299 Y 80.292, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FANNY YAJAIRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.962.876.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS YOLANDA PINEDA, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 25.375.
MOTIVO: DESALOJO.
Fue introducido libelo de demanda por ante el Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción, el cual realizado el sorteo correspondiente fue asignado a este Tribunal y recibido por secretaria en fecha 22 de Julio de 2.008, siendo admitida la demanda en la misma fecha. En fecha 05 de Agosto de 2.008, comparece la representación de la parte actora y consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa, siendo librada en la misma fecha. En fecha 27 de Octubre de 2.008, comparece el ciudadano HELY GERMAN SANABRIA GOMEZ, alguacil titular de la Coordinación de Alguacilzazo del Circuito Judicial de Municipio, con sede en el Edificio José Maria Vargas y expone, la imposibilidad de lograr la citación de la parte demandada. En fecha 06 de Noviembre de 2.008, comparece la representación de la parte actora y solicita la citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual es librado en fecha 11 de Noviembre de 2.008. En fecha 18 de Noviembre de 2.008, la representación de la parte actora, retira el cartel a fin de que sea publicado. En fecha 16 de Diciembre de 2.008, la representación de la parte actora, consigna los carteles publicados librados de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16 de Diciembre de 2.008, el Tribunal designa secretario Ad-hoc, al ciudadano RAFEL LLAMOZAS, asistente de este Tribunal, a los fines de la fijación del cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo cumplido dicho requisito en fecha 15 de Enero de 2.009. En fecha 03 de Febrero de 2.009, la representación de la parte actora, solicita la designación de un Defensor Adlitem, por cuanto se venció el lapso establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado dicho pedimento, mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2.009. En fecha 12 de Febrero de 2.009, la defensora adlitem, designada acepta el cargo recaído en su persona. En fecha 19 de Febrero de 2.009, la representación de la parte actora, solicita la citación del defensor adlitem, siendo acordado dicho pedimento en fecha 26 de Febrero de 2.009. En fecha 09 de Marzo de 2.009, la abogada DIONNICE MELENDEZ DE SAN JOSE, actuando en representación de la parte demandada, se por citada en el presente juicio. En fecha 09 de Marzo de 2.009, la coordinación de alguacilzazo, por intermedio del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA, alguacil titular de la unidad procede a citar a la defensora adlitem designada. En fecha 12 de Marzo de 2.009, la representación de la parte demandada, da contestación de la demanda. En fecha 12 de Marzo de 2.009, la defensora Adlitem, designada da contestación a la demanda.
I
Ahora, bien contestada la demanda, surgió la presente incidencia:
La abogada DIONNICE MELENDEZ SAN JOSE, apoderada judicial de la ciudadana FANNY YAJAIRA CONTRERAS, parte demanda en el presente proceso, procedió a interponer la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente: “La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o continencia”.
Señalando la parte demandada, en su escrito de cuestiones previas lo siguiente:
Que el articulo 36 del Código de Procedimiento Civil, establece como deben estimarse, las demandas, que tienen por objeto contratos de arrendamientos a tiempo indeterminado.
Que el actor en su libelo de demanda, establece que el canon de arrendamiento mensual, es la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,00) y al aplicar la norma, arriba señalada y acumulando las pensiones de arrendamiento de un año, la suma excede la cuantía de los Tribunales de Municipio.
MOTIVA
Este Tribunal para resolver observa:
La representación de la parte demandada, opone la cuestión previa establecida, en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual es “La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o continencia”.
Alegando, que el actor en su libelo de demanda, establece que el canon de arrendamiento mensual, es la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,00) y al aplicar lo establecido en el articulo 36 del Código de Procedimiento Civil y acumulando las pensiones de arrendamiento de un año, la suma excede la cuantía de los Tribunales de Municipio.
Ahora bien, en primer lugar, establece el articulo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo siguientes “En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil…omissis…opuestas las cuestiones previas por la falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de este, el Tribunal se pronunciara sobre estas en la misma oportunidad de ser opuestas o en el día de despacho siguiente…omissis.”
De seguidas, el articulo 36 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente “…omissis…Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinara acumulando las pensiones o canones de un (1) año”
En la presente litis, se evidencia del estudio del libelo y de los recaudos consignados para el momento que surge la presente incidencia, que el contrato de arrendamiento, objeto de la presente demanda, es a tiempo indeterminado, debió el actor acumular las pensiones de arrendamiento, de un año, que ascienden cada una en la cantidad de Bs.F 500,00 y multiplicadas estas por un (01) año, daría un total de Bs.F 6.000,00, suma esta que excede la cuantía de los Tribunales de Municipio.
Ahora bien, por cuanto se evidencia, de todo lo antes expuesto, que la representación de la parte actora, no actuó en apego, a los establecido en el articulo 36 del Código de Procedimiento Civil, y dado que los Juzgados de Municipio, tienen la competencia de conocer aquellas demandas cuyo valor comprende entre cero (0) a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), y tomando en cuenta que la suma que surge es superior a las mencionadas; es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la representación de la parte demandada, prevista en el articulo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida al que en definitiva conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009).
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange.
La Secretaria
Abg. Ana A. Silva Sandoval
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 11:30 a.m.
La Secretaria
AAML/AASS/Richard.
Ap31-V-2008-001865.
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