REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 17 días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

Vista la presente solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, presentada por YESSY COROMOTO GALVIS VANEGAS y JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 41.700 y 64.595, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO GALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.147.148, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-S-2009-000349; y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se observa que el solicitante GUSTAVO GALVIS, presentó documentos que acompañan a la solicitud, cursando a los folios 6 al 8 documento de venta del inmueble cuya entrega se solicita se desprende que el precio de la venta es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Al respecto este Tribunal observa:
La competencia en razón de la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipio debe regirse por lo que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 70 que dispone lo siguiente:
“Los Jueces de Municipio actuarán como Jueces Unipersonales… (OMISIS) Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1° Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excedan de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000).”

Asimismo el artículo 934 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En los casos previstos en este capitulo, será competente el juez de la circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto...”
Tenemos entonces que el solicitante señala en su escrito de solicitud que el monto de la venta es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), monto este que excede de la cuantía atribuida a los Tribunales de Municipio y por lo tanto no encuadra en los artículos anteriormente transcritos.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que este Juzgado es incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO presentada por los ciudadanos YESSY COROMOTO GALVIS VANEGAS y JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 41.700 y 64.595, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO GALVIS, anteriormente identificado, en razón de la cuantía; en consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Remítase el expediente, una vez la presente decisión se encuentre definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 17 días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.