REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Asunto: AP31-V-2007-001304.
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
Asunto: Homologación de Desistimiento.
Vista la diligencia presentada el 26 de Febrero de 2.009, por la ciudadana MARÍA JOSÉ NOBREGA IDROGO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.347, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en contra de NESTOR PORTILLO DIAZ y MARÍA ADELINA LINARES; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento. Este Tribunal para resolver observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita en el desistimiento del procedimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal HOMOLOGA el mismo, en los términos en el contenido, téngase dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dos (02) de Marzo del dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.
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