REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de marzo de 2009
198º y 150º
Verificado como fue el acto de Audiencia Preliminar en la oportunidad fijada por este Tribunal en el presente Asunto signado con el número: AP31-V-2007-002324, en el juicio seguido por el ciudadano BRANIMIR PUZ, representado judicialmente por el abogado RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.913, contra la ciudadana, EROTIDA ZORRILLA, representada judicialmente por el ciudadano EDGAR ALEJANDRO RODRÍGUEZ Y. Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.314, y estando dentro del lapso legal establecido el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para establecer los límites de la controversia, pasa a hacerlo de la siguiente manera:
CAPITULO I
DEL LIBELO
De acuerdo a lo señalado en el escrito libelar interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, en el cual señala que su poderdante es propietario de la casa ubicada en la Parroquia La Pastora, situada entre las esquinas de Encarnación y quebrada N° 14, Municipio Libertador del Distrito Federal, con una superficie aproximada de trescientos cuarenta metros cuadrados (340 mts) en ocho metros cincuenta centímetros (8,50 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts2) de fondo, titularidad que adquirió por herencia del difunto LADISLAO DINTER VARVARIGOS, según se desprende en la planilla sucesoral número 0134-1 agregada al cuaderno de comprobantes de la oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Registro de Municipio Libertador del Distrito Federal , bajo los números 349 y 350 folios 1.133 al 1162, 4° trimestre de 1999, y del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 23 de Diciembre de 1974, bajo el N° 47, Tomo 19, Protocolo N° 1. Que su representado dio en opción de compra el inmueble antes descrito por documento de fecha 19 de julio de 2006, autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 47, tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, a la ciudadana EROTIDA ZORRILLA, venezolana, mayor edad y de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-15.331.337, fijándose como precio la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00), de los cuales la compradora entrego CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00), y que el saldo restante es decir la cantidad de Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 65.000.000,00), se pagarían en tres (03) cuotas de la siguiente manera: La primera cuota por la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00) dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la firma de la opción de compra ; la segunda cuota por la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la firma de la opción y la última cuota por la cantidad de veinte millones bolívares (Bs.20.000.000,00). Dentro de los trescientos sesenta (360) días siguientes a la firma del documento, momento en el cual se efectuaría la escritura definitiva de la compra-venta por ante el Registro Subalterna correspondiente. Igualmente estableció de manera expresa en el documento de marras que en caso de incumplimiento por parte de la compradora por razones que le fuera imputable, la cantidad de dinero pagada quedaría en beneficio de su cliente por concepto indemnización de daños y perjuicio causados y en virtud de ello debería hacer la entrega del inmueble a la vendedora en el mismo estado en el cual se encuentre libre de persona y bienes, o de lo contrario tendría que pagar la cantidad de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), diarios por cada día de demora en la entrega del mismo. Asimismo alegó la parte demandante que la ciudadana EROTIDA ZORRILLA, debió entregar a más tardar el inmueble el día 21 de Septiembre de 2007, día cuando venció el plazo de ciento (180) días previsto en la opción a compra la suma de veinte millones bolívares (Bs.20.000.0000,00); más los intereses devengados por las cantidades adeudadas y hasta la presente fecha no ha cumplido con la obligación del pago antes mencionada, por lo que ha incumplido los términos contenido en la opción a compra y ha perdido su derecho de adquirir la propiedad del inmueble antes identificado.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN
En el presente caso, en fecha 28 de julio de 2008, compareció la ciudadana ZORRILLA EROTIDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.331.337, debidamente asistida por la abogada CAROLINA GUZMÁN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.031 opuso cuestiones previas de conformidad con el artículo 346 ordinales 3° y 8° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y propuso la reconvención. Y negó, rechazó y contradijo la demanda e indicó que ha cumplido con el contrato de opción de compra-venta y que la demandante se ha negado a recibir los pagos estipulados en el contrato.
CAPITULO III
De la FIJACIÓN DE LOS LIMITES de la CONTROVERSIA en la DEMANDA INTERPUESTA POR BRANIMIR PUZ contra EROTIDA ZORRILLA
Hechos Admitidos.
1.- La existencia del Contrato de Opción de compra venta, de fecha 19 de julio de 2006, autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito capital, anotado bajo el Nº 47, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Hechos controvertidos:
1.-Si hubo incumplimiento por parte de la ciudadana Erotida Zorilla del contrato de opción de compra venta.
2.- Si es procedente la indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento en la entrega del inmueble y calculados por la actora en la cantidad de Bs.12.400,00 contados a partir del 16 de enero de 2007 hasta el 20 de septiembre de 2007,
3.- Si es procedente el pago de Bs.50.000,00 desde el 21/09/2007 hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva; así como el pago de Bs. 50.000,00 diarios desde el día siguiente del pronunciamiento de la sentencia definitiva hasta la entrega material.
CAPITULO IV
De las PRUEBAS APORTADAS
Este Tribunal en atención a las pruebas producidas por las partes deja expresa constancia, que las pruebas aquí producidas en esta etapa procesal, son las presentadas por la parte accionante, BRANIMIR PUZ, consistentes:
1. Poder otorgado por el demandante BRANIMIR PUZ, a los abogados
RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍN y ALFREDO GONZALEZ MARTIN, marcado “A”.
2. Copia certificada marcada B, Declaración Sucesoral y sus anexos, emitida por el Ministerio de Hacienda.
3. Copia certificada marcada C, del documento de propiedad del inmueble.
4. Original de documento de opción de compra- venta, autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 47, tomo 36.
Asimismo, el Tribunal deja expresa constancia de las pruebas presentada por la parte demanda EROTIDA ZORRILLA, son las siguientes:
1. Copia simple del documento de opción a compra-venta, autenticado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador, de fecha 19/07/2006, anotado bajo el N° 47, Tomo 36.
2. Copia simple de documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador quedando inserto bajo el N° 06 de fecha 09 de marzo de 2007.
3. Inspección Judicial.
CAPITULO V
APERTURA LAPSO PROBATORIO
Este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, una vez habiendo dejado expresa constancia de la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, Apertura el lapso probatorio de cinco (05) días siguientes al de hoy 24/03/2009 (exclusive) para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
CAPITULO VI
DE LA FUNCIÓN CONCILIADORA
Entendida la Audiencia Preliminar como lo expone en sus comentarios referidos al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su tercera edición actualizada del Código de Procedimiento Civil, Tomo V, (pág. 520). Omisis…La Audiencia preliminar es una aproximación del juez a las partes; un intercambio directo de ideas del magistrado con sus interlocutores; una invitación a entenderse éstas respecto al programa del contradictorio para depurarlo de todo aditamento innecesario o vicio u omisión. El juez debe excitar a los litigantes a no negar inopinadamente los hechos alegados por el contrario ni el valor de las pruebas al momento articuladas, poniéndoles de manifiesto el contenido de estas sin prejuzgar su mérito, y advirtiéndoles el deber de probidad que les corresponde.
En este mismo orden de ideas, y a tenor de las facultades previstas en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal invita a las partes a un Acto Conciliatorio que tendrá lugar al segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy 24/03/2009, a las: 10:00 horas de la mañana para que tenga lugar el mismo, en el Despacho de este Juzgado, ubicado en el piso 11, a la Este de este Edificio sede.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
El Secretario Accidental,
Abg. Emilio Benjamín Ezaine
Asunto N° Ap31-v-2007-002324
IGC/EBE/luz