REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-M-2007-000289

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8,Tomo 676-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO COROMOTO VAAMONDE BELLO, FERNANDO GRISANTI BELANDRIA, OSANNA TARFANDA NAFFAH CASCELLA, ANDREINA COROMOTO PARADA BRICEÑO y LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.240, 42.990, 85.216, 67.131 y 64.531.

PARTE DEMANDADA: JIMMY EDWARD JAIMES SALCEDO y MARISOL SALCEDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.326.848 y 6.466.908, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ

Se inicia la presente causa mediante escrito libelar presentado en fecha 20 de Febrero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio, que la admite en fecha 25 de Febrero de 2008, y ordena su trámite por las disposiciones relativas al procedimiento oral contenido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Marzo de 2008, se libró compulsa a la parte demandada conforme a las previsiones previstas en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Junio de 2008, compareció la abogada OSANNA NAFFAH CASCELLA, y presentó diligencia consignando las resultas de la citación de los co-demandados y por cuanto no se pudo lograr su citación personal solicitó se les librara cartel de citación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Junio de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de los co-demandados, librándose los respectivos carteles de citación, los cuales retirados por la parte demandante en fecha 22 de Julio de 2008.-
En fecha 29 de Enero de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada OSANNA NAFFAH CASCELLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la presente causa, y solicitó la devolución del original del documento de préstamo para lo cual acompaño los fotostatos necesarios.-
Así las cosas, este Tribunal, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se pudo verificar, que el instrumento contentivo de la autorización cursante al folio setenta y dos (72) del expediente la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., le da facultad expresa a la referida co-apoderada judicial para desistir del procedimiento.-
En tal sentido, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.216, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial, previa devolución del documento original solicitado por la actora y cursante a los folios dieciocho (18) al veintidós (22) del presente expediente. –

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha de hoy, 02 de Marzo de 2009, siendo las 9:32 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-



VD/NT/magallanes.-
Exp. Nº AP31-M-2008-000074