REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2008-000963
En la causa seguida por MERCEDES LAGO DE MAIZ contra RUBEN MAIZ LAGO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, la parte actora alega que dio en comodato al demandado el inmueble constituido por el Apartamento 6-A del Edificio RICALEX de la Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y que habiéndose extinguido la duración del contrato y no obstante haberle requerido la entrega, no se le ha restituido el inmueble.-
En fecha 04 de Junio de 2008 las partes presentan escrito de transacción judicial en la cual el demandado se compromete a entregar el inmueble en el término de sesenta (60) días continuos a partir de esa fecha.- En virtud de lo cual se inicia gestión conciliatoria de las partes y en el curso de esta se informa que el inmueble es ocupado por un tercero que es la ciudadana MARTHA ELIZABETH CACERES GELVIS.-
En vista de la existencia de un tercero se acordó convocarlo a la conciliación y en definitiva en fecha 16 de octubre de 2008 se celebro la reunión sin que las partes aceptaran el llamado para resolver la controversia por esta vía.- En tal virtud y siendo que la transacción que las partes pretenden celebrar puede perjudicar derechos e intereses de un tercero se abrió la articulación que aquí se decide y respecto a la cual se observa:
No existe controversia respecto al hecho de que la ciudadana MARTHA ELIZABETH CACERES GELVIS, es ocupante del inmueble, aun cuando el titulo de tal ocupación no quedo establecido.- Igualmente queda establecido que el demandado no es quien ocupa el inmueble en la actualidad.-
El demandado negando que tenga una relación concubinaria con la tercera afirma que la referida ciudadana es casada y que tiene su residencia en una vivienda en el Sector C, Terraza B, Nº 105 de Nueva Tacagua y que tiene ingresos suficientes para procurarse otra vivienda.- Todas estas probanzas deben desecharse por las siguientes razones:
1) Las Constancias de Ingresos por tratarse de copia simple de instrumento privado, derivando en ilegal en virtud de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
2) La copia del Acta de Matrimonio, por cuanto la circunstancia de que la tercera sea de estado civil casada nada aporta pues tal hecho por sí solo no desvirtúa la posibilidad de que exista otra unión de hecho y apenas serviría para calificarlo desde el punto de vista jurídico,
3) Por último y en cuanto a las Cartas de Residencias expedidas en el año 2005, tampoco nada aportan pues no desvirtúan el hecho de que en la actualidad la referida ciudadana vive en el inmueble que en definitiva pretende la actora mediante esta causa.-
Con vista en tal circunstancia, es forzoso para este Juzgado establecer que la tercera en la causa MARTHA ELIZABETH CACERES GELVIS es ocupante del inmueble y dado que contra ella no se ha hecho valer la acción y siendo que el proceso solo surte efecto entre las partes del mismo y dado que conforme al artículo 257 el proceso es un instrumento para el logro de la justicia y a la par la tutela judicial efectiva y la defensa son derechos humanos fundamentales e inviolables, se NIEGA LA HOMOLOGACION de la referida transacción por ser contraria a los referidos principios y en tal virtud al orden público.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes la presente sentencia sin lo cual no correrán los lapsos al efecto de su impugnación.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.-
El Juez Titular;
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En el día de hoy, 04 de Marzo de 2009, siendo las 12:59 p.m., se dictó y publicó sentencia, previa las formalidades de ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
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