REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (11) de MARZO de dos mil nueve (2009)
198º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2007-004937


Visto el escrito Transaccional de fecha: 09 de julio de 2008, se ha recibido del ciudadano NELSON REYES, titular de la cédula de identidad Nº 5.845.682, debidamente asistido por el abogado ARTURO CARRERO, inscrito en el IPSA Nº 22.924, a través del cual consignan Transacción laboral constante de tres (03) folios útiles, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma. dejando constante de haber realizado la cancelación a los trabajadores, a su vez consigna copia simple de los pagos de cada trabajador con sus respectivas copia de cheques, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, y documento auténtico constante de diecisiete (17) folios útiles, asimismo solicita al Tribunal se sirva homologar la transacción celebrada por ante el Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de diciembre de dos mil siete, y donde los (19) trabajadores todos fueron debidamente representados a través de su apoderado judicial, según se evidencia de poderes y facultad expresa que le otorgan, los accionantes, tal como se evidencia de instrumentos que cursan en autos, a tal efecto solicita que se ordene el cierre y archivo de expediente,
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA

Abg. JERALDINE GUIDIÑO