REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (13) de MARZO de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000133

Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha: 06 de marzo de 2009, y suscrito por el ciudadano el ciudadano ANTONIO BUCCI DIAZ, C. I. N° 11.471.965, parte oferida, debidamente asistido para este acto por el abogado LUIS GARCIA, identificado con el I.P.S.A N° 60.380, por una parte, y por la otra el abogado JESUS LEOPOLDO, identificado con el I.P.S.A N° 97.802, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, según consta de poder que cursa en autos, en el mencionado escrito celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferida y en su carácter de parte oferente, mediante la cual la parte oferente entrega cheque a la parte oferida, en los términos descritos en el escrito y luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Finalmente se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas en el escrito transaccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LOTRA, a tal efecto se insta a la parte a consignar las copias. Cúmplase con lo ordenado.-
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. JERALDINE GUDIÑO