REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2008 -006499
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MELENDEZ MENDOZA, debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: debidamente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: TIRSO RAMON CORASPE LEDEZMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (17) de marzo del año dos mil nueve (2009) siendo las: 02:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante JOSE LUIS MELENDEZ MENDOZA, portador de la cédula de identidad No. V-. 4.423.344, debidamente asistido por el Dr. JUAN NETO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.066, y por la parte accionada comparece el Dr. TIRSO RAMON CORASPE LEDEZMA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.29.295, quien es el apoderado judicial, según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto videndi.
Seguidamente toma la palabra la parte acciónante JOSE LUIS MELENDEZ MENDOZA, portador de la cédula de identidad No. V-. 4.423.344, libre de toda coacción e imposición, debidamente asistido por el Dr. JUAN NETO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.066, portador de la cédula de identidad No. 12.085.136, en la cual expone: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION ASIMISMO SOLICITO SU HOMOLOGACIÒN” subrayado nuestro.
En consecuencia, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en los artículos 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad expresa y suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.3. El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante
En consecuencia, luego de la solicitud y revisar los supuestos jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento, seguidamente se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg.
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandadas
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