REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de marzo de 2009
199º y 150º

Asunto AP21-L-2008-004744

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte co demandada “LAS TAPAS DE LA CANDELARIA C.A.”, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
Al denominado Punto Previo, promovió las documentales, marcadas con las letras A, B y C cursantes a los folios 117, 118 y 119. Este tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva.
Promovió prueba de reproducción cinematográfica, a tal fin promovió CD, observando este tribunal que de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se prevé la posibilidad de que el Juez disponga de la ejecución de planos, calcos y copias, aún fotográficas, de objetos, documentos y lugares y cuando lo considere necesario, reproducciones cinematográficas o de otra especie, en el presente caso, la parte promueve la reproducción de un CD a su decir, contentivo de grabaciones realizadas por las cámaras de seguridad del local regentado por la sociedad mercantil LAS TAPAS DE LA CANDELARIA C.A., es decir, que no se trata de una grabación dispuesta u ordenada por el Tribunal, lo cual además de ilegal atentaría contra el principio de alteridad de la prueba al ser realizada por las cámaras de seguridad del local regentado por la sociedad mercantil LAS TAPAS DE LA CANDELARIA C.A., razón por la cual, este Juzgado niega su admisión por considerarla ilegal en su promoción. Así se establece.-

MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR


EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
MML/cm.-
EXP: AP21-L-2008-004744