REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Marzo de 2009
199º y 150º
Asunto AP21-L-2008-004442
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
Promovió documentales referidos a comprobantes de pago de salario, comprobantes de propinas, contrato de trabajo y justificativos médicos. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes documentales rielan del folio 39 al 83 del expediente.
Promovió informes al Ministerio de Educación, Deportes y Cultura y al Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE. Al respecto este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual el Juez desechará las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, y en virtud que según el dicho de la propia parte demanda con dicha prueba persigue demostrar el nivel profesional alcanzado del actor, hecho éste que no se encuentra controvertido en el presente juicio, este Tribunal niega su admisión por considerarla impertinente. Así se establece.
Promovió la testimonial de los ciudadanos Mercedes Tato, Juan Luis Ricaute, Jennifer Quilicce, Andrés Márquez, Juan Carlos Montes, Andrés Márquez, Wirber Aguirre, Alexander García, Adis Cedeño, María Gabriela Trujillo y Jessica Quilicce. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
MML/cm/vr.
EXP: AP21-L-2008-004442