REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y siete (17) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002568
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ANTONIO HERNÁNDEZ MONTAÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número 12.097.137.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Graciela García, Jhuan Antonio Medina Marrero y Zuelima Espinel, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 38.799, 36.193 y 112.984; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INGENERÍA CAU C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 51, Tomo 14-A de fecha 10 de abril de 1987.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Humberto Vecchione, Yazoly Parra Ovalles José David Álvarez y Evelyn Sanz Briceño abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 15.383, 21.102, 17.374 y 59.975; respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES
En fecha 19 de Mayo de 2008, la abogada Graciela García en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO HERNÁNDEZ MONTAÑA interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circuito Judicial la presente demanda por cobro de prestaciones sociales contra la empresa INGENIERÍA CAU C.A, la cual fue admitida en fecha 23 de Mayo de 2008 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En fecha 29 de Octubre de 2008, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por concluida la audiencia preliminar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó incorporar en el expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución ordenó la remisión de presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 12 de Noviembre de 2008 fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio.
En fecha 13 de Noviembre de 2008, este Juzgado ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, en virtud de que existía una incongruencia entre los medios probatorios cursantes en autos con los que se dejó constancia en el acta de audiencia preliminar.
En fecha 14 de enero de 2009, la Juez Temporal Abg. Johana Pérez se avocó al conocimiento y ordenó la notificación de las partes en virtud del permiso concedido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a la Juez titular.
En fecha 30 de enero de 2009, la Juez titular Abg. Marianela Meleán Loreto se avocó del presente asunto, luego de la reincorporación del permiso concedido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 05 de febrero de 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 09 de Febrero de 2009, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 11 de Marzo de 2009 a las 11:00a.m, acto al cual comparecieron ambas partes, y estando en el desarrollo de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Juez promovió entre las partes la posibilidad de una conciliación, quienes manifestaron su disposición, para lo cual, se suspendió la audiencia por espacio de 10 minutos aproximadamente a tales fines, resultando positiva la conciliación, las partes celebraron un acuerdo, cuyos parámetros constan en el acta que a tal efecto se levantó, solicitando las partes su respectiva homologación.
-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
Visto los términos del acuerdo, según consta del acta levantada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, celebrada entre la abogada GRACIELA GARCÍA en su condición de apoderada judicial de la parte demandante , por una parte, y por la otra, el abogado HUMBERTO VECCHIONE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual manifiestan lo que a continuación, en su parte pertinente se transcribe: "…No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar esta causa y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar libres de constreñimiento alguno, como en efecto celebran el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada INGENIERÍA CAU C.A. ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación que los unió, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) con la finalidad de terminar este litigio pendiente y precaver uno eventual y que comprende los conceptos accionados correspondientes a horas de descanso, bono nocturno, horas extras, días domingos y feriados, días de descanso, vacaciones, bono vacacional, bono de alimentación, utilidades, prestación de antiguedad e intereses e indemnizaciones por concepto de despido injustificado. SEGUNDA: La parte demandada se compromete a pagar dicha cantidad en dos (02) cuotas iguales, la primera que pagará en fecha 13 de marzo de 2009 y la segunda en fecha 1 de abril de 2009, dejando constancia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas. TERCERA: La parte demandada considera que nada le adeuda a la parte actora por los conceptos reclamados en este juicio por concepto de horas de descanso, bono nocturno, horas extras, días domingos y feriados, días de descanso, vacaciones, bono vacacional, bono de alimentación, utilidades, prestación de antiguedad e intereses e indemnizaciones por concepto de despido injustificado, todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias. CUARTO: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta la oferta en los términos que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados en el respectivo libelo de demanda, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofrece por esta vía transaccional, se da por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener con la parte demandada y en consecuencia, desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demanda. QUINTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a este acuerdo conforme a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Unico; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil , por lo que las partes solicitan de la Ciudadana Juez, en virtud que LA PARTE ACTORA actúa libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, ambas partes solicitamos copias certificadas de la presente acta y del auto de homologación del acuerdo. Es todo…”.
Siendo que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley, no obstante, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos; y, pudiendo realizarse transacciones y convenimientos al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Aunado a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que la transacción que se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria. (Sentencia número 793 de fecha 28 de octubre de 2003; y sentencia número 1157, de fecha 3 de julio de 2006, caso Administradora AUE S.A; ambas fallos dictados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia)
Con vista a lo solicitado por ambas partes, este Tribunal homologa dicho acuerdo, producto de la conciliación promovida por el Tribunal, en los términos convenidos por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano ANTONIO HERNÁNDEZ MONTAÑA contra la empresa INGENERÍA CAU C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos por ellas convenidos, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consonancia con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diez y siete (17) días del mes de marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º y 150º.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 17 de Marzo de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
MML/cm/vr.-
EXP AP21-L-2008-002568