REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de marzo de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008- 003199
Mediante oficio signado bajo el Nº CJ-09-00098 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de febrero 2009, el abogado FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS fue designado como Juez Provisorio de este Juzgado y juramentado por ante la Presidencia de este Circuito en fecha 25 de febrero de 2009. En consecuencia, vista la Transacción presentada en fecha 4 de febrero de 2009, por la ciudadana ESPERANZA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.123.321, en su carácter de parte actora, asistida en este acto por la abogada ROSA MARINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 53.350, y por otra parte, la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA GLASGOW, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de octubre de 1994, bajo el número 32, Tomo 162-A Sgdo, parte demandada en el presente proceso, representada en este acto por su apoderada judicial MAYELA ROSAS PACHECO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 100.514, según se evidencia en instrumento poder que consta en autos a los folios 37 y 38 respectivamente; este Tribunal previa revisión de la referida transacción, y visto el cumplimiento de la misma por la parte demandada “DISTRIBUIDORA GLASGOW, C.A”, y la aceptación de su cumplimiento por la parte actora ESPERANZA LISCANO, según diligencia de fecha 2 de marzo de 2009, suscrita por ambas partes a través de la cual solicitan el cierre del expediente y se homologue la transacción realizada, considera este Tribuna que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajado. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Anabella Fernandes
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