REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-000818
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha Veinte (20) de Marzo del año en curso, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de poner fin a la presente causa y el archivo de la misma. Así, visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JUAN SANCHEZ, asistido por la abogada NIEVES DIAZ, parte actora y por la otra parte la abogada LESBIA MARQUEZ, respectivamente.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra representada por la abogado anteriormente mencionada, representación ésta que se evidencia del poder que consta a los autos (folio: 394), de la pieza principal; de igual modo, corre inserto al (folio 61), instrumento poder que acredita el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, señalando que la misma tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron como un único y definitivo pago al ciudadano JUAN JOSE SANCHEZ, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 11.500,00), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al (folio 401) de la presente causa, copia simple de los cheques signado con los números: 28624417 y 58836137, a favor del ciudadano Juan Sánchez, girado contra los Bancos Venezolano de Crédito y Mercantil respectivamente, emitido a favor del ciudadano antes mencionado. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo del mismo. ASÍ SE DECIDE.
La Juez
La Secretaria

Abg. María Gabriela Theis
Abg. Adriana Bigott