REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, martes, diez (10) de marzo de 2009
198° y 149°

ASUNTO: N° AP21-L-2008-3430


DESISTIMIENTO DE LA ACCION


PARTE ACTORA: ELADIA OROPEZA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 2.573.976.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: ARGIMIRO SIRA MEDINA y ADOLFO STANFORD TORREALBA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 1.259 y 125.508 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ACADEMIA AMERICANA, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veinticuatro (24) de febrero de 1959, bajo el N° 3, Tomo 7-B-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUCIA RUBIO BENCOMO, FERNANDO JOSE PEÑA RAMIREZ, DEXSY YIRMAL MARCANO MAITA y GUSTAVO ENRIQUE BOLIVAR MORAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 55.904, 45.209, 56.015 y 106.565 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia consignada en fecha 09 de marzo de 2009, por ADOLFO STANFORD TORREALBA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.508 quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELADIA OROPEZA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 2.573.976, en la cual manifiesta:

“Por el presente desisto del Presente Juicio que había incoado contra la empresa Academia Americana”



Este Juzgador al respecto trae a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”


Este Juzgador observa igualmente que el abogado ADOLFO STANFORD TORREALBA, está debidamente facultado para desistir según poder judicial que cursa a los folios 7 y 8 del expediente, y en vista de lo antes expuesto HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, dándole Fuerza de Cosa Juzgada al mismo.- Así se establece.-



LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ,



ABOG. BEATRIZ ALEJANDRA ARIAS
LA SECRETARIA

ASUNTO: N° AP21-L-2008-3430
Ldjc