REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO
198º y 150º

ASUNTO: JP61 -L- 2008- 000214

PARTE ACTORA: CARLOS RODOLFO PANTOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.634.099.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR PARRA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 12.988.
PARTE DEMANDADA: FOTO BAZAR CALABOZO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.

ANTECEDENTES

Señala la parte actora en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicios en fecha Dos (02) de Enero de 1996, como laboratorista de revelado de fotografía y fotógrafo, devengando un salario mensual de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 720.000,00) hoy día SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 720,00), hasta que el día Quince (15) de Enero del año 2008, el administrador de la empresa José Rafael Uzcanga Quevedo, le informó que no lo necesitaba más y no tenia dinero para pagarle su última quincena, ni sus vacaciones, por lo que fue despedido injustificadamente.-

Así pues el demandante, señala que la fecha de su despido injustificado es el Quince (15) de Enero del año 2008, teniendo como tiempo efectivo de servicio doce (12) años y trece (13) días. En este sentido, el accionante procedió a reclamar ante estos Juzgados del Trabajo la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 42.095,04). Siendo que en fechas sucesivas se intentaron gestiones para el pago de su respectiva prestaciones sociales, motivos por los cuales acude ante éste tribunal para demandar a su entonces patrono, por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación Especial, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por tiempo de servicio, Indemnización por preaviso, conceptos estos que se hayan discriminados en el libelo de demanda, específicamente en el capitulo, “PETITORIO”.

Admitida como fue la demanda y cumplidos los trámites concernientes a la notificación de la parte demandada, el día Nueve (09) de Marzo de 2009, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, a la cual sólo compareció la parte demandante el ciudadano CARLOS RODOLFO PANTOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.634.099 y su apoderado judicial VICTOR PARRA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 12.988 y no así la parte demandada la empresa mercantil FOTO BAZAR CALABOZO. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace previa las motivaciones siguientes.

MOTIVACION

Resulta por demás evidente que la demandada, vale decir, la empresa mercantil FOTO BAZAR CALABOZO, al no comparecer al inicio de la Audiencia Preliminar, forzosamente este Tribunal tiene que tener por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda por el accionante no contrarios a derecho, muy especialmente que el demandante CARLOS RODOLFO PANTOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.634.099, prestó sus servicios para la demandada. Así se establece.-

Así pues, se determina del libelo que el ciudadano CARLOS RODOLFO PANTOJA, presto sus servicios como laboratorista de revelado de fotografía y fotógrafo, desde el Dos (02) de Enero de 1996, hasta el Quince (15) de Enero de 2008, fecha en que culminó la relación laboral por despido injustificado, siendo su último salario básico, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 720.000,00) hoy día SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 720,00), y como salario diario la cantidad de veinticuatro bolívares fuertes (Bs. F. 24,00).Teniendo un tiempo efectivo de trabajo de doce (12) años y Trece (13) días , sin que la empresa demandada le pagará lo que legalmente le correspondía por concepto de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación Especial, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por tiempo de servicio, Indemnización por preaviso.

Asimismo, este Tribunal conforme a la admisión de los hechos, declara que en el presente caso están presentes los tres elementos que conforman una relación laboral, como lo son prestación del servicio, remuneración y subordinación, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Así se decide.

Ahora bien, no obstante a los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal procede a revisar si las peticiones del demandante no son contrarias a derecho.

Por lo que respecta a la antigüedad ,de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al accionante, desde su fecha de ingreso dos (02) de Enero de 1996, hasta el diez (10) de Junio de 1997, una indemnización de antigüedad de Treinta (30) días de salario, y visto que el demandante no suministro el salario que devengaba para el 31 de Diciembre de 1996, es forzoso para este Juzgador calcular dicho salario normal, por el salario mínimo decretado para esa fecha, en la Gaceta Oficial Nro. 35.900, el cual era de veinte mil bolívares mensuales (Bs. 20.000), y diario seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 666,66), por lo que le corresponde la cantidad de Bs. 19.999,80, siendo dicha cantidad hoy día, con la reconvención monetaria de diecinueve bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. F. 19,20).

Por lo que respecta a la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde la cantidad de:
a) Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 1997 y el diecinueve (19) de Junio de 1998, le corresponde sesenta (60) días, calculados de la siguiente forma: periodo comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 1997 y el diecinueve (19) de Abril de 1998, le corresponde cincuenta (50) días, calculados a un salario integral de 4,50 bolívares fuertes, lo que da un total de doscientos veinticinco bolívares fuertes (Bs. F. 225,00). Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Abril de 1998 y diecinueve (19) de Junio de 1998, le corresponde diez (10) días, calculados a un salario integral de 5,33 bolívares fuertes, lo que da un total de cincuenta y tres bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs. F. 53,30). Lo que da un total para dicho periodo de Doscientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes (Bs. F. 278,30).

b) Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 1998 y el diecinueve (19) de Junio de 1999, le corresponde sesenta y dos (62) días, calculados de la siguiente forma: Para el periodo comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 1998 y diecinueve (19) de Abril de 1999, le corresponde cincuenta (50) días, calculados a un salario integral de 5,33 bolívares fuertes, lo que da un total de Doscientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F. 266,50). Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Abril de 1999 y diecinueve (19) de Junio de 1999, le corresponde diez (10) días, calculados a un salario integral de 6,00 bolívares fuertes, lo que da un total de Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 60,00). Y dos (2) días adicionales calculados al salario integral de 6,00 bolívares fuertes da un total de doce bolívares fuertes (Bs. F. 12,00). Lo que da un total para dicho periodo de Trescientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F. 338,50).

c) Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 1999 y diecinueve (19) de Junio de 2000, le corresponde sesenta y cuatro (64) días, calculados de la siguiente forma: Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 1999 y el diecinueve (19) de Abril de 2000, le corresponde cincuenta (50) días, calculados a un salario integral de seis bolívares fuertes, lo que da un total de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,00). Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Abril de 2000 y diecinueve (19) de Junio de 2000, le corresponde diez (10) días, calculados a un salario integral de 6,80 bolívares fuertes, lo que da un total de Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes (Bs. F. 68,00). Y cuatro (4) días adicionales calculados al salario integral de 6,80 bolívares fuertes da un total de veintisiete bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. F. 27,20). Lo que da un total para dicho periodo de Trescientos Noventa y Cinco Bolívares Fuertes con veinte céntimos (Bs. F. 395,20).

d) Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 2000 y el diecinueve (19) de Junio de 2001, le corresponde sesenta y seis (66) días, calculados de la siguiente forma: Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 2000 y el diecinueve (19) de Abril de 2001, le corresponde cincuenta (50) días, calculados a un salario integral de seis bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs. F. 6,80), lo que da un total de Trescientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 340,00). Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Abril de 2001 y diecinueve (19) de Junio de 2001, le corresponde diez (10) días, calculados a un salario integral de 7,28 bolívares fuertes, lo que da un total de Setenta y Dos Bolívares Fuertes con ochenta céntimos (Bs. F. 72,80). Y seis (6) días adicionales calculados al salario integral de 7,28 bolívares fuertes da un total de cuarenta y tres bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos (Bs. F. 43,68). Lo que da un total para dicho período de Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bs. F. 456,48).

e) Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 2001 y el diecinueve (19) de Junio de 2002, le corresponde sesenta y ocho (68) días, calculados de la siguiente forma: Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 2001 y diecinueve (19) de Abril de 2002, le corresponde cincuenta (50) días, calculados a un salario integral de siete bolívares fuertes con veintiocho céntimos (Bs. F. 7,28) , lo que da un total de Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs. F. 364,00). Para el período comprendido entre el Diecinueve (19) de Abril de 2002 y Diecinueve (19) de Junio de 2002, le corresponde diez (10) días, calculados a un salario integral de 8,34 bolívares fuertes, lo que da un total de ochenta y Tres bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs. F. 83,40). Y ocho (8) días adicionales calculados al salario integral de 8,34 bolívares fuertes da un total de Sesenta y Seis bolívares fuertes con setenta y dos céntimos (Bs. F. 66,72). Lo que da un total para dicho periodo de Quinientos Catorce Bolívares Fuertes con doce céntimos (Bs. F. 514,12).

f) Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 2002 y el diecinueve (19) de Junio de 2003, le corresponde setenta (70) días, discriminados de la siguiente manera: 60 días de antigüedad y 10 días adicionales por concepto de antigüedad, calculados a un salario integral de 8,34 bolívares fuertes, lo que da un total para dicho período de Quinientos Ochenta y Tres Bolívares Fuertes con ochenta céntimos (Bs. F. 583,80).

g) Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 2003 y el diecinueve (19) de Junio de 2004, le corresponde setenta y dos (72) días, calculados de la siguiente forma: Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 2003 y el diecinueve (19) de Abril de 2004, le corresponde cincuenta (50) días, calculados a un salario integral de 10,40 bolívares fuertes, lo que da un total de Quinientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs. F. 520,00). Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Abril de 2004 y el diecinueve (19) de Junio de 2004, le corresponde diez (10) días, calculados a un salario integral de 12,71 bolívares fuertes, lo que da un total de ciento veintisiete bolívares fuertes con diez céntimos (Bs. F. 127,10). Y diez (10) días adicionales calculados al salario integral de 12,71 bolívares fuertes da un total de ciento veintisiete bolívares fuertes con diez céntimos (Bs. F. 127,10). Lo que da un total para dicho período de Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con veinte céntimos (Bs. F. 774,20).

h) Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 2004 y el diecinueve (19) de Junio de 2005, le corresponde setenta y cuatro (74) días, calculados de la siguiente forma: periodo comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 2004 y el diecinueve (19) de Abril de 2005, le corresponde cincuenta (50) días, calculados a un salario integral de 12,71 bolívares fuertes, lo que da un total de Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares Fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F. 635,50). Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Abril de 2005 y el diecinueve (19) de Junio de 2005, le corresponde diez (10) días, calculados a un salario integral de 15,50 bolívares fuertes, lo que da un total de ciento cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 155,00). Y catorce (14) días adicionales calculados al salario integral de 15,50 bolívares fuertes da un total de doscientos diecisiete bolívares fuertes (Bs. F. 217,00). Lo que da un total para dicho periodo de mil siete bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F. 1007,50).

i) Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 2005 y el diecinueve (19) de Junio de 2006, le corresponde setenta y seis (76) días, calculados de la siguiente forma: Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 2005 y el diecinueve (19) de Enero de 2006, le corresponde treinta y cinco (35) días, calculados a un salario integral de 15,50 bolívares fuertes, lo que da un total de Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F. 542,50). Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Enero de 2006 y el diecinueve (19) de Abril de 2006, le corresponde quince (15) días, calculados a un salario integral de 17,53 bolívares fuertes, lo que da un total de doscientos sesenta y dos bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs. F. 262,95). Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Abril de 2006 y el diecinueve (19) de Junio de 2006, le corresponde diez (10) días, calculados a un salario integral de 17,53 bolívares fuertes, lo que da un total de ciento setenta y cinco bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs. F. 175,30). Y dieciséis (16) días adicionales calculados al salario integral de 17,53 bolívares fuertes da un total de doscientos ochenta bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bs. F. 280,48). Lo que da un total para dicho periodo de Mil Doscientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes con veintitrés céntimos (Bs. F. 1.261,23).

j) Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 2006 y el diecinueve (19) de Junio de 2007, le corresponde setenta y ocho (78) días, calculados de la siguiente forma: Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 2006 y el diecinueve (19) de Agosto de 2006, le corresponde diez (10) días, calculados a un salario integral de 17,53 bolívares fuertes, lo que da un total de Ciento Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con treinta céntimos (Bs. F. 175,30). Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Agosto de 2006 y el diecinueve (19) de Abril de 2007, le corresponde cuarenta (40) días, calculados a un salario integral de 19,80 bolívares fuertes, lo que da un total de setecientos noventa y dos bolívares fuertes (Bs. F. 792,00). Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Abril de 2007 y el diecinueve (19) de Junio de 2007, le corresponde diez (10) días, calculados a un salario integral de 25,71 bolívares fuertes, lo que da un total de doscientos cincuenta y siete bolívares fuertes con diez céntimos (Bs. F. 257,10). Y dieciocho (18) días adicionales calculados al salario integral de 25,71 bolívares fuertes da un total de cuatrocientos sesenta y dos bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs. F. 462,78). Lo que da un total para dicho periodo de Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes con dieciocho céntimos (Bs. F. 1.687,18).

k) Para el período comprendido entre el diecinueve (19) de Junio de 2007 y al quince (15) de Enero de 2008, le corresponde treinta (30) días, calculados, calculados a un salario integral de 25,71 bolívares fuertes, lo que da un total de setecientos setenta y un bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs. F. 771,30). Y veinte (20) días adicionales de antigüedad calculados al salario integral de 25,71 bolívares fuertes da un total de quinientos catorce bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. F. 514,20). Lo que da un total para dicho periodo de Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F. 1.285,50).

Por lo que le corresponde por el concepto de Antigüedad la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. F. 8584,01). Así se establece.-

Por lo que respecta a las vacaciones vencidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponden 220 días de vacaciones vencidas, que aunque el accionante no discrimina, este tribunal observa que la cantidad de días que reclama, se corresponde con la sumatoria de los días por periodo que a continuación se discrimina:
Periodo del 19 de Junio de 1997 al 19 de Junio de 1998, 15 días;
Periodo del 19 de Junio de 1998 al 19 de Junio de 1999, 16 días;
Periodo del 19 de Junio de 1999 al 19 de Junio de 2000, 17 días;
Periodo del 19 de Junio de 2000 al 19 de Junio de 2001, 18 días;
Periodo del 19 de Junio de 2001 al 19 de Junio de 2002, 19 días;
Periodo del 19 de Junio de 2002 al 19 de Junio de 2003, 20 días;
Periodo del 19 de Junio de 2003 al 19 de Junio de 2004, 21 días;
Periodo del 19 de Junio de 2004 al 19 de Junio de 2005, 22 días;
Periodo del 19 de Junio de 2005 al 19 de Junio de 2006, 23 días;
Periodo del 19 de Junio de 2006 al 19 de Junio de 2007, 25 días.
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220 días.
Por lo tanto, le corresponden 220 días, calculados en base a un salario normal de 25,71 bolívares fuertes, dando una cantidad total de Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes con veinte céntimos (Bs. F. 5.656,20). Así se establece.-

Por lo que respecta a las vacaciones fraccionadas, el accionante reclama la cantidad de 40,37 días, por este concepto, y en las pruebas aportadas, como en el libelo de demanda no señala si la reclamación que pretende proviene de una contratación colectiva o por algún acuerdo entre las partes, por lo que es forzoso para este Juzgador, señalar que las vacaciones fraccionadas serán calculadas de conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto para el período comprendido entre el 19-06-2007 y el 15-01-2008, le corresponden 12,5 días de vacaciones fraccionadas, ello en virtud de tener una antigüedad de doce (12) años y trece (13) días. Calculados en base a un salario de 25,71 bolívares fuertes, dando una cantidad total de Trescientos Veintiuno Bolívares Fuertes con treinta y siete céntimos (Bs. F. 321,37). Así se establece.-

Por lo que respecta a la bonificación especial que reclama, el accionante reclama una cantidad de días y no señala, ni fundamenta su reclamación, no señala si la reclamación que pretende proviene de un contrato de trabajo o de una contratación colectiva y por cuanto el referido concepto no se encuentra establecido en la Ley orgánica del Trabajo, por lo que este juzgador garantista de los derechos constitucionales y legales, no acuerda la bonificación que solicita, ya que el accionante no señala su fundamento legal. Así se establece.-

Por lo que respecta a las Utilidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponden 165 días de utilidades, calculados en base a un salario normal de 25,71 bolívares fuertes, dando una cantidad total de Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con quince céntimos (Bs. F. 4.242,15). Todo ello en virtud que el accionante tenia como tiempo de servicio la cantidad de Doce (12) años y Trece (13) días, y se le adeuda por dicho concepto (11) once periodos efectivamente laborados, ya que reclama la cantidad de 165 días (15 días x 11 años= 165 días). Así se establece.-

Por lo que respecta a la Indemnización por Despido Injustificado por el periodo comprendido entre el 19-06-1997 y el 15-01-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponden 150 días, ello en virtud de tener una antigüedad de doce (12) años y trece (13) días, calculados en base a un salario de 25,71 bolívares fuertes, dando una cantidad total de Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F. 3.856,50). Así se establece.-

Por lo que respecta a la Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo comprendido entre el 19-06-1997 y el 15-01-2008, le corresponden 90 días, ello en virtud de tener una antigüedad de doce (12) años y trece (13) días, calculados en base a un salario de 25,71 bolívares fuertes, dando una cantidad total de Dos Mil Trescientos Trece Mil Bolívares Fuertes con noventa céntimos (Bs. F. 2.313,90). Así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: CARLOS RODOLFO PANTOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.634.099. Contra FOTO BAZAR CALABOZO, ambas partes plenamente identificados en autos. Segundo: En consecuencia condena a la parte demandada a pagar al actor los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera:

A.) Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. F. 8.584,01). Así se decide.-

B) Vacaciones Vencidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. F. 5.656,20). Así se decide.-

C) Vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde TRESCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. F. 321,37). Así se decide.

D) Utilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS. F. 4.242,15). Así se decide.

E) Indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. F. 3.856,50). Así se decide.

F) Indemnización sustitutiva del Preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde DOS MIL TRESCIENTOS TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS. F. 2.313,90). Así se decide.

Por lo que la parte demandada debe cancelar a la accionante la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 24.974,13), por concepto de Prestaciones Sociales.

Tercero: Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


No se condena al pago de las costas a la demandada, por la naturaleza del fallo-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). Siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.). AÑOS: 198º de la Federación y 150º de la Independencia.-

EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO


En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).



LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO

YAGL.
Resolución Nro. JP61022009000030