Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 11 de marzo de 2009
198º y 150º
PARTE ACTORA: LEORGIO HUGO NORIEGA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-23.682.724.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, abogado, en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°95.054.
PARTE DEMANDADA: EN ESCENA C.A., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 07 de abril de 2004, bajo el N° 37, Tomo 892 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS COLMENARES, JUAN CARLOS TRIVELLA, CÉSAR AUGUSTO CARBALLO MENA y otros, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°10.666, 14.823 y 31.306, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°. AP21-R-2009-0000049
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Leorgio Hugo Noriega Aguirre contra la sociedad mercantil En Escena, C.A.
Pues bien, vista la diligencia de fecha 10/03/2009, suscrita por el abogado Juan Reyes, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante, mediante la cual señala que “… comparece (…) el abogado JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ (…), actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora plenamente identificada en autos para DESISTIR DE LA APELACIÓN…” (sic), por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que ordene su archivo y cierre definitivo. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
WG/JC/clvg
Exp. N°: AP21-R-2009-000049
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