REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO : REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO : AP21-R-2009-000104
PARTE RECURRENTE: TRINO JAIME APONTE, ISMAEL TREJO, CONSUELO GONZÁLEZ, LUIS MARCANO y LIVIA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.55.452, 8.255.156, 9.654.211 y 10.859.748.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JOSÉ ANGEL RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.497.
AUTO RECURRIDO: auto de fecha 16 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual negó la apelación ejercida en fecha 11 de abril de 2008 contra el auto de fecha 08 de abril de 2008 dictado por el mencionado Juzgado.-
Recibido el presente recurso, mediante auto de fecha 04-02-08 este Tribunal concedió a la parte recurrente, 5 días hábiles siguientes a dicha fecha, a los fines que consignara las copias certificadas relacionadas con el asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Vencido como se encuentra el lapso de para consignar las copias y estando dentro del lapso legal, esta Juzgadora pasa de seguidas a resolver el presente asunto en los términos siguientes:
De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 161 único aparte ejusdem y 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, existe la posibilidad de introducir el recurso de hecho sin acompañar las copias certificadas de las actas que sean pertinentes a fin de decidir, el mismo, por lo que en esos casos el recurso deberá resolverse dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se acompañen las mencionadas copias; ahora bien, una vez que el Tribunal insta a que se consignen las referidas copias, nace una carga procesal en cabeza del recurrente, por lo que, si las copias certificadas, necesarias, no se acompañan en el lapso in comento, precluye la oportunidad procesal para hacerlo y en consecuencia, tal conducta equivale al abandono o falta de interés en que el recurso se resuelva en dicha instancia superior, lo cual apareja la renuncia o desistimiento del mismo.
Ahora bien, el presente recurso de hecho fue asignado a este Juzgado Superior, por distribución en fecha 03-02-09, en fecha 04-02-2009, se dio por recibido, y en fecha 11-02-08 se instó a la parte recurrente para que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, consignara las copias certificadas relativas al recurso interpuesto, los cuales transcurrieron sin que conste en autos la consignación de las copias certificadas a fin de que el Tribunal de Alzada se forme un criterio con total y absoluto conocimiento de lo ocurrido y dicte una decisión justa con base a lo alegado y probado en autos; razones por las cuales este Juzgador declara desistido el presente recurso de hecho. Así se establece.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra del auto de fecha 16 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual negó la apelación ejercida en fecha 11 de abril de 2008 contra el auto de fecha 08 de abril de 2008 dictado por el mencionado Juzgado.-
No se condena en costas a la parte recurrente por cuanto no consta en autos que devengara mas de 03 salarios mínimos, de acuerdo al articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 02 días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Dra. GRELOISIDA OJEDA
LA SECRETARIA
Abg. Luisana Ojeda
PARTE RECURRENTE: TRINO JAIME APONTE, ISMAEL TREJO, CONSUELO GONZÁLEZ, LUIS MARCANO y LIVIA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.55.452, 8.255.156, 9.654.211 y 10.859.748.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JOSÉ ANGEL RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.497.
AUTO RECURRIDO: auto de fecha 16 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual negó la apelación ejercida en fecha 11 de abril de 2008 contra el auto de fecha 08 de abril de 2008 dictado por el mencionado Juzgado.-
Recibido el presente recurso, mediante auto de fecha 04-02-08 este Tribunal concedió a la parte recurrente, 5 días hábiles siguientes a dicha fecha, a los fines que consignara las copias certificadas relacionadas con el asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Vencido como se encuentra el lapso de para consignar las copias y estando dentro del lapso legal, esta Juzgadora pasa de seguidas a resolver el presente asunto en los términos siguientes:
De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 161 único aparte ejusdem y 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, existe la posibilidad de introducir el recurso de hecho sin acompañar las copias certificadas de las actas que sean pertinentes a fin de decidir, el mismo, por lo que en esos casos el recurso deberá resolverse dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se acompañen las mencionadas copias; ahora bien, una vez que el Tribunal insta a que se consignen las referidas copias, nace una carga procesal en cabeza del recurrente, por lo que, si las copias certificadas, necesarias, no se acompañan en el lapso in comento, precluye la oportunidad procesal para hacerlo y en consecuencia, tal conducta equivale al abandono o falta de interés en que el recurso se resuelva en dicha instancia superior, lo cual apareja la renuncia o desistimiento del mismo.
Ahora bien, el presente recurso de hecho fue asignado a este Juzgado Superior, por distribución en fecha 03-02-09, en fecha 04-02-2009, se dio por recibido, y en fecha 11-02-08 se instó a la parte recurrente para que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, consignara las copias certificadas relativas al recurso interpuesto, los cuales transcurrieron sin que conste en autos la consignación de las copias certificadas a fin de que el Tribunal de Alzada se forme un criterio con total y absoluto conocimiento de lo ocurrido y dicte una decisión justa con base a lo alegado y probado en autos; razones por las cuales este Juzgador declara desistido el presente recurso de hecho. Así se establece.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra del auto de fecha 16 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual negó la apelación ejercida en fecha 11 de abril de 2008 contra el auto de fecha 08 de abril de 2008 dictado por el mencionado Juzgado.-
No se condena en costas a la parte recurrente por cuanto no consta en autos que devengara mas de 03 salarios mínimos, de acuerdo al articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 02 días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Dra. GRELOISIDA OJEDA
LA SECRETARIA
Abg. Luisana Ojeda
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