ASUNTO: JI41-V-2002-000033

Vista el acta anterior donde la ciudadana ELEONORA ELISEET PULVIRENTI HERNANDEZ, ampliamente identificada en autos, parte demandante en el presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención, donde manifiesta que desiste del procedimiento, en virtud que ya existe otro expediente de fecha posterior donde ya se fijó dicha obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Competencia en Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a los fines de que surta sus efectos legales y se tenga como cosa pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo esto de conformidad a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena a la O.C.C (Oficina de Control de Consignaciones) la cancelación de la cuenta de ahorros Nº 0007-0078-91-0010002988 de Banfoandes y expida la autorización correspondiente a los fines que la ciudadana antes mencionada retire las cantidades de dinero existente en la misma. Cúmplase.


El Juez

Abg. Anabel Vargas Casique
El Secretario