REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JP01-R-2009-0000019
Decisión: 10
IMPUTADOS: EDAWRD JAVIER SANCHEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
PONENTE: EVELIN MENDOZA HIDALGO
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la defensora pública abogada Mercedes Emilia Sumoza Cabrera en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2008, por el juzgado tercero de primera instancia en funciones de control extensión Calabozo de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros aspectos judiciales decreto la aprehensión en flagrancia y dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: EDWARD JAVIER SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31° de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LA ADMISIBILIDAD
Es por lo que en base a los elementos de convicción antes señalados y a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico; el Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: EDWARD JAVIER SANCHEZ (…..), conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos.. SEGUNDO: Se decreta Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se está en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita y existen suficientes indicios para estimar que el imputado de autos es el autor del hecho, por la presunta comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31° de la Ley Orgánica Contra del Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en relación a la prosecución del proceso bajo las reglas del procedimiento ordinario a los fines de que se continúe con las investigaciones de ley, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Ordena la reclusión del imputado de autos en el internado judicial de san Juan de los Morros. QUINTO: Se acuerda la incineración de la sustancia incautada en el presente procedimiento. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía del proceso en su oportunidad legal correspondiente.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 01 de Diciembre de 2008, la abogada Mercedes Emilia Sumoza Cabrera, en su condición de defensora publica, consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa del folio 80 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 09 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4.-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnable por este…”
(….) 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mercedes Emilia Sumoza Cabrera, contra la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2008 por el juzgado tercero de primera instancia en funciones control de la extensión de calabozo de este Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros aspectos procesales decretó la aprehensión en flagrancia y la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado: Edward Javier Sánchez, por la presunta comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31° de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mercedes Emilia Sumoza Cabrera, en contra la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2008 el juzgado tercero de primera instancia en funciones de control extensión Calabozo de este Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros aspectos procesales decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado: Edward Javier Sánchez, comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31° de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EL JUEZ, EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
JP01-R-2009-0000019