REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 15

Asunto: JP01-R-2008-000226
Imputado: Manuel Joaquín de Andrade
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Desacato de amparo constitucional
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
**********************************************************************************************
I
Prefacio
Con fecha 26 de noviembre de 2008, el Juzgado 4° de Control de este Circuito, publicó providencia interlocutoria en el asunto N° JP01-P-2008-003667, de su catalogo de causas donde admite la acusación fiscal presentada contra el imputado Manuel Joaquín de Andrade, así como los medios probatorios indicados en el referido libelo, por el delito de desacato de amparo constitucional, previsto en el artículo 31 de la ley de la especialidad, ordenando la apertura a juicio pertinente todo ello con fundamento a los artículos 330.2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente declararon sin lugar la solicitud de sobreseimiento de causa (folios 13 y 19 2P.).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el acusado de autos, debidamente asistido de abogado (folios 24 y 25 2P.).

Al folio 29 de la segunda pieza cursa certificación de la recurrida, relacionado con la temporalidad del acto recursivo.

Ahora bien, la ley procesal penal venezolana determina expresamente cuales son los autos recurribles y los que interpuesta la acción apelativa deben declararse inadmisibles por expresa disposición. El artículo 437 del estatuto procesal penal venezolano dispone en el aparte “c” que serán inadmisibles el recurso que se interponga contra una providencia que sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal. Y el artículo 330, parte in fine eiusdem enseña que el auto de apertura a juicio será inapelable.

En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el acusado de autos Manuel Joaquín de Andrade, asistido de abogado, de fecha 28 de diciembre de 2008, contra la providencia del Juzgado 4° de Control de este Circuito, del 26 de noviembre de 2008, que proveyó sobre la apertura a juicio pertinente. Así se decide.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por el acusado Manuel Joaquín de Andrade, asistido de abogado, de fecha 28 de diciembre de 2008, contra la providencia del Juzgado 4° de Control de este Circuito, del 26 de noviembre de 2008, que proveyó sobre la apertura a juicio pertinente. Se funda la decisión en los artículos 437 letra “c” y 331 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,


Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo

El Juez Ponente,




Abg. Miguel Ángel Cásseres González



El Juez,



Abg. Rafael González Arias
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra




Asunto N° JP01-R-2008-000226