REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-X-2009-000010

Decisión N° 22
Motivo: Inhibición
Inhibido: Abg. Hernán Eduardo Bogarín Beltrán.
Juez del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preliminar
Con fecha 03 de marzo de 2009, el Abg. Hernán Eduardo Bogarín Beltrán, Juez Primero de Juicio de este Circuito, extensión Calabozo, se inhibe de conocer el presente asunto, seguídole al ciudadano Renny Yoel Nieves Lovera, por la comisión del delito de extorsión y otros, en virtud de que con fecha 20 de febrero de 2006, ocupando el cargo de Juez Cuarto de Control del mismo Circuito, proveyó en dicha causa sobre la admisibilidad de la acusación presentada por el Ministerio Fiscal en contra del imputado ya referido, además de que admitió elementos probatorios, todo lo cual compromete su imparcialidad como juez de juicio en dicha causa (folios 1 al 40 de la incidencia).

En consecuencia, y bajo el principio de imparcialidad de todo juzgador, se declara con lugar dicha inhibición y se exonera al referido juez de conocer en la mentada causa. Así se decide.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición de no conocer que suscribe el Juez Hernán Eduardo Bogarín Beltrán, a cargo del Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, en el asunto N° JP11-P-2005-003771, de su catalogo de causas, seguida al imputado Renny Yoel Nieves Lovera. Se funda la decisión en los artículos 86.7.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
Juez Presidente de Sala,


Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
El Juez,



Abg. Rafael González Arias
El Juez, (Ponente),




Abg. Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra
Asunto N° JP01-X-2009-000010