REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión Nro: 27
ASUNTO : JP01-R-2009-000002
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ediluz González Gallardo, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 15DIC2008, por el Juzgado cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a favor de la ciudadana Isabel Cristina Espinoza Balsa el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 33 numeral 4° y el articulo 318 numeral 3° en relación con el articulo 108 y 110 del Código Penal, por prescripción de la acción penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: Se declara con lugar la Excepción Opuesta por la defensa de conformidad con el artículo 28 numeral 5° del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia no admite la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Público en contra de la ciudadana Isabel Cristina Espinosa Balza, quien dijo ser Venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 41 años de edad, nacido el 17-02-1967, estado civil soltero, de profesión u oficio Abogada, residenciado Urbanización Evaristo Linares Vegas Casa N° 25 de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad V- 8.784.872; hijo de Lucrecia Balza (v) y Mario Espinoza (f), por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal; y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana Isabel Cristina Espinosa Balza, de conformidad con el artículo 33 numeral 4° y el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal , en relación con el artículo 108 y 110 del Código Penal. 2) Cesa la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre la mencionada ciudadana y se ordena su libertad plena en el presente asunto penal. Igualmente se ordena su exclusión del sistema de información policial.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 07 de enero de 2009, la abogada Ediluz González Gallardo, antes identificada, consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa del folio 240 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la Representación Fiscal sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 46 al 52 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.... (….) 5.-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnable por este…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por la abogada Ediluz González Gallardo, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 15DIC2008, por el Juzgado cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a favor de la ciudadana Isabel Cristina Espinoza Balsa el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 33 numeral 4° y el articulo 318 numeral 3° en relación con el articulo 108 y 110 del Código Penal, por prescripción de la acción penal.
Por cuanto, se trata de un Apelación de autos que pone fin al proceso, es decir, que sus efectos son los mismos de la Sentencia definitiva se ordena celebrar la Audiencia Oral para el día 14 de abril de 2009 a las 10:00 am. de conformidad a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE recurso de apelación interpuesto por la abogada por la abogada Ediluz González Gallardo, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 15DIC2008, por el Juzgado cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a favor de la ciudadana Isabel Cristina Espinoza Balsa el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 33 numeral 4° y el articulo 318 numeral 3° en relación con el articulo 108 y 110 del Código Penal, por prescripción de la acción penal.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San JUAN DE LOS Morros, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EL JUEZ, LA JUEZ,
MIGUEL CASERES GONZALES YAJAIRA MORA BRAVO
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
Exp. XP01-R-2008-000002