REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión nro: 25

ASUNTO: JP01-R-2009-000025
IMPUTADO: JESÚS RAMÓN ESCOBAT
VICTIMA: HAIMARA MAHUAMPY MORA MEJIAS
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
PONENTE: EVELIN MENDOZA HIDALGO


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido por el abogado Eduardo Domínguez Burgos, en su condición de defensor público, en contra de la decisión de fecha 19 de enero de 2009, emitida por el Juzgado Primero de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al acusado Jesús Ramón Escobar de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

“…Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “ NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al acusado: JESUS RAMON ESCOBAR, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y acuerda mantener la misma medida con todos sus efectos, todo de conformidad con los artículos 26, 43, 44 y 55 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con jurisprudencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia n° 1212, de fecha 14/06/2005. Cúmplase. Publíquese.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

La Apelación de autos, que interpone el abogado Eduardo Domínguez Burgos, en su condición de Defensor Público, en contra de la decisión de emitida por el Juzgado Primero de Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante el cual negó la solicitud de decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al acusado Jesús Ramón Escobar de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eduardo Domínguez Burgos, en su condición de Defensor Público, en contra de la decisión de emitida por el Juzgado Primero de Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante el cual negó la solicitud de decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al acusado Jesús Ramón Escobar de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Eduardo Domínguez Burgos en su condición de Defensor Público, en contra de la decisión de fecha 19-01-2009, emitida por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual negó en contra de la decisión de fecha 19 de enero de 2009, emitida por el Juzgado Primero de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al acusado Jesús Ramón Escobar de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la federación.

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO


EL JUEZ, LA JUEZ,


MIGUEL ÁNGEL CASSERES GONZALEZ YAJAIRA MORA BRAVO




EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ