REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 30

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-R-2008-000105
IMPUTADO: JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA
VICTIMA: LEONER ANTONIO DIAZ, ALAN JOSE RODRIGUEZ GAMARRA Y ANDREA YULIMAR VALIENTE
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA AUTO

PONENTE: RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
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corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Elías Quiame Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.476, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Alexander Jaramillo Guerra, contra la decisión de fecha 18-12-2007, dictada por el juez de control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a través de la cual decretó medida de privación preventiva de la libertad contra el indicado ciudadano, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano.

DE LA IMPUGNACION.

Señala el recurrente, que según las victimas “no encontraron dinero y que los agarraron dentro de la vivienda en un baño”. Seguidamente manifiesta que “no hay elementos de convicción con basamento legal para imputarle a mi defendido el delito de robo agravado”. Considera que en todo caso “podría ser en grado de tentativa”.

Por otra parte señala, que aunque su defendido fue reconocido en la rueda de individuos, dicho acto está viciado “ya que la misma victima manifestó haber hablado con el cuando esta detenido esposado en la sede de BACOR, lo tuvo a la vista”.

DE LA DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA

La recurrida, tomó en consideración la declaración del imputado José Alexander Jaramillo Guerra, quien expuso lo siguiente:

“Yo iba como a las 08:00 a 08:30 p.m., a salir con mi esposa a casa de mi papá, cuando llamó un cliente para que le hiciera una carrera, yo dejé en casa de mi papá… salgo a buscar a mi cliente… lo recogí por los lados de la Coca Cola y me dijo que iba a buscar unos reales, nos metimos por una calle donde esta la iglesia evangélica y vemos una camioneta parada… me dijo espérame aquí… pasaron como 15 minutos y yo le pite corneta y el se asomó me dijo que me esperara un rato, después llegaron funcionarios de BACOR y me preguntaron que esperaba y le dije que a un cliente que estaba allí, me apuntaron y me metieron dentro de la casa, y estaba el dueño de la casa con el arma en la mano”.

También tomó en cuenta las declaraciones rendidas por las victimas, ciudadanos Andrea Yulimar Valiente, Alan José Rodríguez y Leonel Díaz. La primera de ellas manifestó lo siguiente:

“Yo estaba en la casa con el señor Alan y mi esposo estaba comprando cena, cuando llegó a la casa con los dos muchachos que lo traían apuntado, nos sentaron en una silla en la sala y revolcaron todo en el cuarto, y este que está preso se quedó en la puerta y siguió buscando y dijeron que no encontraron la plata, y después llegaron las motos del BIA, y ellos se pusieron nerviosos y salieron para la parte de atrás de la casa donde los agarraron”.

En cuanto a la victima Alan José Rodríguez, declaró lo siguiente:

“Todo lo que ese muchacho dice es falso, lo único verdadero que dice es que andaba en una moto, yo estaba donde Pedro comprando una pizza, me llamó mi sobrina diciéndome que andaban dos muchachos dando vueltas por la casa… el otro me apuntó a la cabeza… este que está aquí se quedó en la puerta simulando que tenía un arma, y entramos al cuarto y fue directo a un DVD que es donde mi esposa guarda la plata… yo si les hablé porque les pregunte quien era la cabecilla de todo esto el nos dijo que me venían siguiendo cuando venía donde Pedro en un Ford Fiesta rojo del año 2005 que dice atrás se vende, que es el dueño de Pollos Ricky y que quien los contacto a ellos fue un flaco que se llama Wilfredo que vivía con una prima de mi esposa”.

La victima Leonel Díaz declaró de la siguiente manera:

“… Yo estaba en la casa con Yuli cuando llegó Leo en la camioneta… lo apuntaron con el arma, entramos a la casa y nos sentaron en una silla en la sala…”.

Por otra parte, la recurrida tomó en cuenta el reconocimiento en rueda de individuos, en la cual las victimas reconocieron al imputado “como la persona que cometió el hecho punible…”.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El imputado, José Alexander Jaramillo Guerra, en la declaración que rindiera ante el juez de control, durante la realización de la audiencia de presentación, reconoce que participó en el hecho punible objeto de la presente investigación.

Además, las victimas ciudadanos Yulimar Valiente, Alan José Rodríguez y Leonel Díaz, sostienen en su declaración que dicho imputado se encontraba ejecutando el hecho punible dentro de su casa de habitación.

Estas cuatro declaraciones, satisfacen la concurrencia de los tres requisitos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar una medida de privación preventiva de la libertad, ya que de ella se desprende que se ejecutó un delito de robo agravado, por cuanto se hizo uso de arma de fuego para amenazar la vida de las victimas, y que el imputado participó en dicha acción punible.

También se desprende de las actas procesales, que la captura del imputado se produjo dentro de la casa en la cual se desarrollaba la actividad delictiva, al momento de su ejecución, en consecuencia nos encontramos frente a una de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para declarar la flagrancia de dicha aprehensión.

Por otra parte, según el artículo 458 del Código Penal, cuando el delito de robo se ha cometido a mano armada, la pena de prisión será de 10 a 17 años, lo cual hace presumir el peligro de fuga, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones considera que es procedente declarar sin lugar el presente recurso de apelación. En consecuencia se confirma la decisión judicial impugnada. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Elías Quiame Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.476, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Alexander Jaramillo Guerra, contra la decisión de fecha 18-12-2007, dictada por el juez de control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a través de la cual decretó medida de privación preventiva de la libertad contra el indicado ciudadano, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano. En consecuencia se confirma la decisión judicial impugnada. Todo de conformidad con los artículos 248, 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Presidenta,



Evelin Mendoza Hidalgo


El Juez (Ponente),


Rafael González Arias
El Juez,




Miguel Ángel Cásseres González


El Secretario,



Engelberth Becerra




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-




El Secretario