REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2008-000189

DECISIÓN N° 32.-
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE NUÑES NOBREGA
VICTIMA: FRANCISCO OPITZ BUSITS
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
________________________________________

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luís Enrique Núñez Nóbrega, actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Mercantil Agropecuaria “Las Abejas” C.A., debidamente asistido por el abogado Aldo Noviello, inscrito el Inpreabogado bajo el número 27.750, contra la decisión dictada por el Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, de fecha 15-07-2008, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de realización de una prueba anticipada.

DE LA DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA

La recurrida rechazó la realización de la prueba anticipada que le fue solicitada, en los siguientes términos:

“…al referirse los solicitantes a prueba anticipada, la misma se encuentra desnaturalizada, en el caso en particular, toda vez que la referida prueba se acuerda cuando sea necesario la realización de una experticia que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproductibles, y por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, siendo que en el presente caso no están dadas las circunstancias que señala la norma lo cual es evidente al constar en los autos donde se encuentra el objeto al cual se le va a practicar la señalada experticia e incluso se indicó donde se encuentra resguardada la misma por ante el juzgado primero de primera instancia civil, mercantil y del transito de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas. Por lo que es evidente tal y como lo contempla la ley adjetiva que esta diligencia de investigación se realizan en la fase preparatoria… En tal virtud, al no constituir la presente solicitud actos que por su naturaleza sean definitivos e irreproductibles, y aunado al hecho de que la misma fue ordenada su práctica por el Ministerio Público, sin constar en autos la resulta de la misma, en tal sentido, se declara sin lugar la solicitud de prueba anticipada…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la figura de la prueba anticipada, es decir realizada antes del debate oral y público, siempre y cuando se cumpla el requisito sine qua non, exigido por la propia norma, consistente en que el reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser considerados “como actos definitivos e irreproductibles”.

En tal sentido, el análisis realizado por la recurrida es acertado por cuanto la experticia que se pretende realizar sobre un instrumento cambiario no tiene las características de ser un acto definitivo e irreproductible, ya que por su naturaleza el indicado instrumento cambiario puede ser conservado durante largo tiempo, y por lo tanto la experticia que se requiere sobre el mismo puede ser tramitada por vía ordinaria, tal y como lo solicitó el propio Ministerio Público.

Establecido lo anterior, esta Corte de Apelaciones declara sin lugar el presente recurso de apelación y confirma la decisión judicial impugnada. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luís Enrique Núñez Nóbrega, actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Mercantil Agropecuaria “Las Abejas” C.A., debidamente asistido por el abogado Aldo Noviello, inscrito el Inpreabogado bajo el número 27.750, contra la decisión dictada por el Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, de fecha 15-07-2008, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de realización de una prueba anticipada. En consecuencia, se confirma la decisión judicial impugnada. Todo de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Presidenta


Abg. Evelin Mendoza Hidalgo

El Juez Ponente,


Rafael González Arias
El Juez,




Miguel Ángel Cásseres González

El Secretario,




Engelberth Becerra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-



El Secretario,




RAGA/crv.-