REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 02

Motivo: Inhibición
Inhibido: Abg. Josafat González Peraza.
Juez del Tribunal Tercero Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preliminar
Con fecha 22 de diciembre de 2008, el Juez Tercero de Control de este Circuito, extensión Calabozo, se inhibe de conocer el asunto N° JP11-P-2008-002121, de su catalogo de causas, en la causa seguida al ciudadano Alfredo Alejandro Rondón Martínez y otros, en virtud de que en dicha causa aparece como defensor el abogado Luis Antonio Rangel Trocell, con quien desde hace tiempo mantiene una relación de enemistad manifiesta, separación de conocer que funda en el artículo 86.4.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente y a requerimiento de este órgano, el inhibido consignó a los autos, la evidencia donde se demuestra que el abogado Luis Antonio Rangel Trocell actúa como defensor privado en dicha causa (folios 18 al 24), circunstancia que hace de derecho la declaratoria con lugar de la presente inhibición, en virtud a la protección del principio de imparcialidad de todo juzgador. Así se decide y establece.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición de no conocer que suscribe el juez Josafat González Peraza, a cargo del Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, en el asunto N° JP11-P-2008-002121, de su catalogo de causas, seguida a los imputados Alfredo Alejandro Rondón Martínez y otros. Se funda la decisión en el artículo 86.4.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
Juez Presidente de Sala,


Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
El Juez,


Abg. Rafael González Arias
El Juez, (Ponente),



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra
Asunto N° JP01-X-2009-000004