REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Treinta (30) Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2.009).
198º y 150º
Vista la Inhibición que cursa al folio Nº tres (03) de este expediente, fechado el día doce (12) de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009), formulada por el abogado Antonio José Acosta Guzmán, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por ALEJANDRO YABRUDY FERNÁNDEZ, contra VINCENZINA FAI ROSELLI PETRONNE, en el cual expuso:
“…Vista la diligencia de fecha 09/03/09, suscrita por el abogado Alejandro E. Rodríguez Rojas, inscrito en INPREABOGADO bajo Nº 58.990, y el contenido de la misma, procedo inhibirme de conocer del presente procedimiento, signado con el Nº 6.317-08, (cuaderno separado), contentivo del juicio que por Cobro de Honorarios Profesionales, sigue Alejandro Yabrudy Fernández, contra Vincenzina Fai Roselli De Petronne, por cuanto el recusante me presta sus servicios como profesional del derecho en litigio que se ventila en contra de la empresa Hidrológica Páez, y tal como lo manifiesta dicho abogado, podría constituir una situación irregular en el presente asunto. Estas razones afectan mi subjetividad como Juez, lo cual me obliga a inhibirme, como en efecto lo hago, conforme al artículo 82, ordinal 13° del Código de Procedimiento Civil...”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,
Abg. Shirley Corro
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con seis (06) folios útiles y Oficio Nº ___________
La Secretaria,
Exp. Nº 6.478-09
GBV/SMCB/Juan