ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-000822
ASUNTO : JP01-P-2009-000822


Corresponde a este Tribunal, decidir sobre la solicitud de Medida de Protección, efectuada por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, abogado Pedro Celestino Ramírez, a favor de la ciudadana ENITH MARYELING MORENO VARGAS y su grupo familiar, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-15.711.377, venezolana, mayor de edad, residenciada en Las Palmas, callejón Lara, casa número 4, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en su condición de víctima, en la causa penal N° 12F17-0052-09, nomenclatura de la Fiscalía Décima Séptima (17°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, por uno de los delitos contemplados en la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN; a tal efecto, previamente se observa:

La Fiscalía Superior, sustenta su petitorio, en que la ciudadana ENITH MARYELING MORENO VARGAS, interpuso una denuncia en fecha 5-3-2009, ante la Fiscalía Décima Séptima (17°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, dándosele inicio a la investigación que quedó signada bajo el N° 12F17-0052-09, y es el caso, que en base a tal denuncia, la ciudadana antes referida considera que se encuentra en una situación de riesgo y peligro, por lo que solicitó la respectiva medida de protección para ella y su grupo familiar, considerando a su vez, la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, que se encuentran llenos los extremos legales a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Asimismo, sugirió dicho ente fiscal, que la medida, sea emitida por un LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual o mayor de ser necesario y que fuese comisionada la Policía Municipal de Roscio (POLIROSCIO), con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico; para que sea éste el órgano encargado de efectuar el cumplimiento y ejecución de dicha medida.

Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la titularidad de la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación penal que se derive de la comisión de hechos punibles (artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal); asimismo está facultado entre otros, para ejercer las funciones dirigidas a la protección de los derechos humanos de las víctimas en los casos ventilados dentro de su jurisdicción, así como las estipuladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Por su parte, el artículo 332 de la Carta Fundamental de Venezuela, señala, que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona, al Cuerpo Uniformado de Policía, como los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana ENITH MARYELING MORENO VARGAS y su grupo familiar, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-15.711.377, venezolana, mayor de edad, residenciada en Las Palmas, callejón Lara, casa número 4, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en su condición de víctima; con basamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental.

Para ello, se deberá ordenar el patrullaje y recorrido en el lugar de residencia de la víctima y grupo familiar, objeto de esta medida, también en su lugar de trabajo y/o de estudio, durante las VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, comisionándose a la Policía Municipal de Roscio (POLIROSCIO), con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, como órgano encargado de hacer efectivo el patrullaje diurno y nocturno, quien cumplirá así, con la ejecución de dicha medida, a fin de que se preste la respectiva colaboración, por el LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS, prorrogables de ser necesario y se proteja a la víctima y su grupo familiar, con la intervención policial dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra de la vida e integridad física de la ciudadana antes mencionada, ENITH MARYELING MORENO VARGAS y su grupo familiar.

Se deberá encomendar a la Fiscalía Décima Séptima (17°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, llevar el control y vigilancia sobre el cumplimiento de esta medida de protección. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por el LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS, prorrogables por un tiempo igual o mayor de ser necesario, a favor de la ciudadana ENITH MARYELING MORENO VARGAS y su grupo familiar, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-15.711.377, venezolana, mayor de edad, residenciada en Las Palmas, callejón Lara, casa número 4, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en su condición de víctima, en la causa penal N° 12F17-0052-09, nomenclatura de la Fiscalía Décima Séptima (17°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, por uno de los delitos contemplados en la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN; con basamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental. Para ello, SE ORDENA el patrullaje y recorrido, diurno y nocturno, en su lugar de residencia, de trabajo y/o de estudio, las VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA; se comisiona a: la Policía Municipal de Roscio (POLIROSCIO), con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, como órgano encargado de hacer efectiva tal medida.
Se encomienda, a la Fiscalía Décima Séptima (17°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, llevar el control y vigilancia sobre el cumplimiento de esta medida de protección.

Se declara, con lugar, la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede.

Notifíquese, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, a la víctima, ENITH MARYELING MORENO VARGAS, a la Unidad de Atención a la Víctima de esta localidad, ubicada en: Av. Rómulo Gallegos, Edif. Espacio Contemporáneo, sede del Ministerio Público, planta baja, San Juan de los Morros, Estado Guárico, así como también, al órgano de policía antes mencionado (Policía Municipal de Roscio (POLIROSCIO), con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico).

Se ordena, la remisión de las presentes actuaciones al despacho solicitante. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE CON CARÁCTER URGENTE ESTA MEDIDA DE PROTECCIÓN.-

LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA ÁVILA