ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000878
ASUNTO : JP01-P-2009-000878
Vista la solicitud que cursa al folio 1 y sus anexos, presentados dichos recaudos, por el abogado José Daniel Castillo Carrasquel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo Encargado de la Fiscalía Décima Sexta (16ª.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en cuya petición requiere, ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ó de ALLANAMIENTO, para ser practicada por los funcionarios: Sub./Comisario Luis Caraballo, Inspector José Luis Acevedo, Detective Orlando Rodríguez, adscritos a la Brigada Rural del instituto Autónomo de Policía, Administrativo y del Tránsito del Municipio Autónomo “Juan Germán Roscio”, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros del estado Guárico, en el inmueble ubicado en: Sector Las Delicias, calle Miraflores, sin número de identificación, vivienda construida en obra limpia, pintada de color azul, con puertas y ventanas de metal, pintadas de color blanco, con una pared perimetral sin frisar, con un frente de rejas de color blanco, Parroquia Parapara, Estado Guárico, donde habita un ciudadano conocido con el seudónimo de “GUIDO”,y, en donde se presume se encuentran evidencias de interés criminalístico, consistentes: en el ocultamiento, tráfico o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo ello, en perjuicio de la sociedad venezolana; en tal sentido, por llenar dicho petitorio todos los requisitos legales exigidos por el legislador patrio, SE ACUERDA EXPEDIR mediante este auto fundado, la respectiva ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ó de ALLANAMIENTO, para que se practique bajo las mismas condiciones planteadas en la antes indicada solicitud. La misma tendrá una duración máxima, por un lapso de siete (7) días continuos, contados a partir de hoy; de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de visita domiciliaria y remítase con oficio a la vindicta pública. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,
Abg. ZULIMAR CASTRO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio N°. ______________, y Orden de Visita Domiciliaria o de Allanamiento.
La Secretaría,
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