ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000938
ASUNTO : JP01-P-2008-000938

En horas del día de hoy, martes 29 de Julio de dos mil ocho, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al ciudadano Felíx Augusto Acosta Zerpa; se constituyó este Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Juez Abg. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN, acompañada de la Secretaria de Sala Maria Elena Velásquez y el alguacil Hendrys Fernández en la Sala de Audiencias N° 05 de este Circuito. Verificada la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Abg. Neil Torrealba, la Defensora Pública Penal, la Abg. Danixa España, en representación de la Defensora Pública Abg. Judith Ainagas, quien se encuentra de permiso, y el imputado Félix Augusto Acosta Zerpa. Asimismo se deja constancia de que la Funcionaria Policial, Yorky Caldera, fue debidamente notificada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y no pudo comparecer por cuanto se encuentra de comisión. Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público, quien presentó formal acusación en contra del ciudadano Félix Augusto Acosta Zerpa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal; en los términos explanados en su escrito presentado y cursante a los folios 99 al 103, amos inclusive, del presente asunto penal cometidos en perjuicio de La Colectividad, indicó los fundamentos de la acusación y ofreció los medios probatorios, demostrando la necesidad y pertinencia de los mismos, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público. Acto seguido el Tribunal impone y explica a las partes sucintamente las Medidas alternativas de Prosecución del Proceso. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, Abg. Danixa España, quien expuso sus argumentos de hecho y de derecho de manera oral mediante el cual contestó el escrito de acusación cursante en las actas procesales que conforman el presente asunto, invocando la eximiente de responsabilidad penal contemplada en el artículo 220 del Código Penal, en virtud de que su defendido resultó lesionado, según consta en experticia médico forense que le fue practicada, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa en virtud de lo que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2°; terminó su exposición solicitando, que en caso de que el Tribunal no acoja la solicitud de sobreseimiento de la causa, se le permita su defendido acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso para que sea acordada según los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal una vez oída la solicitud expuesta por la defensa Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, y los medios probatorios ofrecidos contra el ciudadano Félix Augusto Acosta Zerpa, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad; así como los medios de prueba ofrecidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal impuso al Acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo interrogó sobre su deseo de rendir declaración a lo cual este respondió afirmativamente y se procedió a identificarlo de la siguiente manera: FELIX AUGUSTO ACOSTA ZERPA, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° 17.353.373, nacido en fecha 06-11-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Carmen Zerpa y de Alberto Acosta, domiciliado en la Urbanización Los Jardines, Segunda Transversal, Casa N° 6, de esta ciudad, quien manifestó: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Publico, y solicito sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Se le concede nuevamente la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó no oponerse a la solicitud efectuada por el acusado de acogerse a una medida como es la suspensión condicional del proceso. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima quien expuso: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Finalmente el Tribunal una vez oídas las solicitudes expuestas por la partes, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, y los medios probatorios ofrecidos contra el acusado FELIX AUGUSTO ACOSTA ZERPA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal en perjuicio de La Colectividad, así como los medios de prueba ofrecidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; . SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos por el lapso de un TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, quedando el ACUSADO sometido a las siguientes condiciones: A) Presentarse Una (01) vez al mes por ante este Tribunal a través de la Oficiana del Alguacilazgo. B) Guardar compostura y respeto ante los Funcionarios Públicos. Todo conforme a lo establecido en el artículo 44 parágrafo primero y 330 numeral 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Oficiar a la Unidad Técnica N° 5. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La JUEZ,


Abg. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN EL FISCAL,

Abg. NEIL TORREALBA

LA DEFENSA,

ABG. DANIXA ESPAÑA
El ACUSADO,

FELIX AUGUSTO ACOSTA ZERPA

LA SECRETARIA,

MARIA ELENA VELASQUEZ
EL ALGUACIL,

HENDRYS FERNANDEZ
JP01-P-2008-000938
(29-07-2008).
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 29 de Julio de 2008
198º y 149º



Se hace constar que el ciudadano FELIX AUGUSTO ACOSTA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 17.353.373, compareció el día de hoy 29 de Julio de 2008, por ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el ASUNTO N° JP01-P-2008-000938, seguido en su contra, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de La Colectividad.



LA JUEZ,



ABG. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN