ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000937
ASUNTO : JP01-P-2009-000937

Vistas y analizadas las anteriores actuaciones, que inmediatamente anteceden, las cuales fueron recibidas en este despacho judicial, en esta misma fecha, provenientes de la Fiscalía Auxiliar Primera (1ª.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, representada por el abogado Omar Herman López Páez, contentivas y relacionadas con la detención del ciudadano HERNANDO JONES TARAZONA, portador de la Cédula de Identidad N° E-1.004.027; el cual se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Cuarto (4°.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, según orden de captura numero 399, de fecha 16/02/2007, emanada del Juzgado Cuarto (4°) en Funciones de Control, extensión Puerto Ordaz, bajo el expediente de Tribunal 4C2248, no se indica el delito; este Tribunal en consecuencia, vista tal situación jurídica procesal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO del conocimiento de este asunto jurídico, seguido contra dicho sujeto, ante su Tribunal competente, según el principio del Juez Natural entre otros, y de acuerdo al debido proceso, como lo es, el Juzgado Cuarto (4°.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, por estar solicitado por este último, como ya se dijo antes, y debido a ello, es detenido preventivamente; todo ello, con fundamento en lo establecido en los artículos 55, 57, 61, 62 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4, entre otros, del artículo 49 de la Carta Fundamental. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: La DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO del conocimiento del presente asunto jurídico ante un Tribunal competente, esto es, ante el Juzgado Cuarto (4°.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, con fundamento en lo establecido en los artículos 55, 57, 61, 62 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4, entre otros, del artículo 49 de la Carta Fundamental.

Remítanse de inmediato y con carácter URGENTE las presentes actuaciones, a la brevedad posible y sin más dilación, al referido Juzgado Cuarto (4°.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA ÁVILA