ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000939
ASUNTO : JP01-P-2009-000939

Revisadas y analizadas de manera minuciosa, las anteriores actuaciones, que fueron recibidas en este despacho judicial, provenientes de la Fiscalía Octava (8ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, representada por el abogado Omar Hermán López Páez, contentivas y relacionadas con la detención preventiva de los ciudadanos: JESÚS DOMINGO PÉREZ HERNÁNDEZ, JOSÉ MIGUEL D SANTIAGO REQUENA y ALFREDO JOSÉ DÍAZ, y en vista, de que los hechos ocurrieron en la Panadería La Orquídea de San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, tal como consta en las presentes actuaciones, del folio 1 en adelante; este Tribunal, vista tal situación jurídica, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECLINAR, LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO del conocimiento de este asunto jurídico, seguido contra dichos sujetos, ante un Tribunal competente, según el principio del Juez Natural, como lo es, un Tribunal de Control de la Jurisdicción del Estado Aragua, todo ello, con basamento legal, en lo establecido en los artículos 55, 57, 61, 62 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4 entre otros, del artículo 49 de la Carta Fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: La DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO del conocimiento del presente asunto jurídico ante un Tribunal competente de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en lo establecido en los artículos 55, 57, 61, 62 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4 entre otros, del artículo 49, de la Carta Fundamental.

Remítanse de inmediato y con carácter URGENTE, las presentes actuaciones, a la brevedad posible y sin más dilación, al referido Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA ÁVILA