ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-000646
ASUNTO : JP01-P-2009-000646

Vistas y analizadas las anteriores actuaciones, que fueron recibidas en este despacho judicial, en esta misma fecha, provenientes de la Fiscalía Octava (8ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, representada por el abogado Emerson Amaya Urribarri, contentivas y relacionadas con la detención del ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL LISCANO, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.496.517; el cual se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Segundo (2°.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con extensión en Barlovento; este Tribunal, vista tal situación jurídica, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO del conocimiento del asunto jurídico seguido contra dicho sujeto, ante su Tribunal competente, según el principio del Juez Natural, como lo es, el Juzgado Segundo (2°.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con extensión en Barlovento, por estar solicitado por este último, como ya se dijo antes, y debido a ello, es detenido preventivamente, tal declinatoria, la hace este órgano jurisdiccional, con basamento legal en lo establecido en los artículos 55, 57, 61, 62 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4., del artículo 49 de la Carta Fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: La DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO del conocimiento del presente asunto jurídico ante un Tribunal competente, esto es, ante el Juzgado Segundo (2°.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con extensión en Barlovento, con fundamento en lo establecido en los artículos 55, 57, 61, 62 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4., del artículo 49 de la Carta Fundamental.

Remítanse de inmediato las presentes actuaciones, a la brevedad posible y sin más dilación, al referido Juzgado Segundo (2°.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con extensión en Barlovento. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA ÁVILA