ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-003727
ASUNTO : JP01-P-2006-003727

Celebrada la audiencia oral y privada entre las partes intervinientes en este asunto jurídico penal N° JP01-P-2006-003727, esto es, en fecha 26 de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta levantada al efecto, inmediatamente antecede, del folio 203 al 205, este Tribunal, al respecto, para fundamentar su resolutoria, dictada previamente en sala de audiencias, puede observar:

I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL


Según Acta de Investigaciones Penales, de fecha 26/12/2006, suscrita por el funcionario, CABO SEGUNDO, (PG) REVERON SANTIAGO, adscrito a la Zona Policial N° 4 de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, que cursa al folio 1 y su vuelto, se dejó constancia, entre otras cosas, de lo que a continuación sigue:

“Siendo las 11:30 Horas de la mañana aproximadamente de la presente fecha y encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-24 conducida por el Agente (PG) BRITO JHON, al mando de mi persona, por el sector del chala a la altura de la redoma que sirve de parada de los vehículos que viajan por la ruta de los valles del Tuy frente de la tasca Don José, de esta localidad, cuando avistamos a un ciudadano que se encontraba por este sector ya nombrado, que al notar la presencia policial, optó por tratar de evadir la presencia policial entre la multitud que esperaba transporte en ese lugar motivo por el cual y………procedimos a practicar su aprehensión, para realizarle una inspección corporal de acuerdo a lo estipulado……..en presencia de una persona que se encontraba en ese lugar y a quien se le solicitó que sirviera como testigo de los hechos, en tal sentido se procedió a la misma, logrando incautarle entre la ropa que portaba y vestía para el momento, Seis (06) pelotitas en papel aluminio tipo cebollitas que contenían restos de hojas secas de color verde y marrón de presunta droga, (04) cuatro recortes de pitillos transparentes donde se podía ver en su interior un polvo de color morrón, de supuesta droga, y otro envoltorio de papel aluminio que tenia un materia pastoso de color blanco de supuesta droga, una vez de habérsele incautado la presunta droga procedí a leerles sus derechos como imputado……” (Sic).

II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES APLICABLES AL CASO


El imputado que hoy nos ocupa, fue acusado formalmente, en la audiencia preliminar, en fecha 14-12-2006, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PARA FINES DISTINTOS AL DEL CONSUMO PERSONAL, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acta levantada al efecto, cursa del folio 162 al 164 de la presente pieza jurídica.

El escrito acusatorio se encuentra en autos, cursante del folio 43 al 55, suscrito por la Fiscalía Décima Sexta (16ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros.

Los hechos sucedieron bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que fue descrito, en la primera "I" parte del presente fallo, referente a: DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

En dicha audiencia preliminar, este tribunal con presencia de todas las partes intervinientes en este asunto jurídico penal, previamente admitida la acusación fiscal y sus pruebas presentadas, así como también, vista la admisión de los hechos por parte del referido acusado y llenos los demás requisitos de ley, se le ACORDÓ, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al mismo, algunas condiciones y obligaciones, debiendo éste cumplirlas estrictamente, durante su régimen probacionario impuesto, y las cuales fueron:

A) Presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, ante la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz Mamporal del Estado Miranda.
B) Continuación del trabajo comunitario que venía realizando.


Con respecto, al cumplimiento de tales condiciones, por parte del antes mencionado probacionario de autos, ciudadano EDWIN DAVID MONTEROLA, este juzgado puede evidenciar, de los autos:

Que dicho ciudadano cumplió efectivamente con las presentaciones acordadas, tal como consta del folio 191 al 193 y vueltos. Así mismo, consta al folio 165, el cumplimiento efectivo de este mismo ciudadano en relación a la labor comunitaria que debía efectuar.

Así las cosas, este tribunal observa y considera, que el probacionario EDWIN DAVID MONTEROLA, cumplió total y cabalmente con las obligaciones y condiciones impuestas, y a su vez, con el régimen probacionario, al habérsele aplicado previamente la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso.

A tal respecto, este juzgado estima, que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano EDWIN DAVID MONTEROLA, ampliamente identificado a los autos, con basamento en lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia. Y así se declara.-

III
PARTE DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano EDWIN DAVID MONTEROLA, ampliamente identificado a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se declara, igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo Central, para su guarda y custodia.

Notifíquese a todas las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión, regístrese, diarícese, archívese y publíquese la misma.

LA JUEZA,


DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA ÁVILA