ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-000608
ASUNTO : JP01-P-2009-000608
Celebrada como fue, en este asunto jurídico penal N° JP01-P-2009-000608, la audiencia oral de presentación, de los presuntos imputados: RONALD ALEXIS MOTA HERNÁNDEZ y CASTOR ALEXANDER CAMEJO VARGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, GENÉRICAS O DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio presuntamente de los ciudadanos Alexis Ramón Torres y Orlando José Gerder; cuyos intervinientes fueron, la ciudadana Fiscala Primera (1ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, abogada María Gabriela Peña Nácar, así como, la Defensora Pública Penal de guardia, abogada Imara Moncada Tomassetti; en tal sentido, este tribunal a fin de fundamentar la resolución sobre las solicitudes de las partes, previamente observa:
I
DE LOS HECHOS
Del Acta Policial, de fecha 23/02/2009, se desprende entre otras cosas, que siendo las 08:40 horas y minutos de la noche (p.m.) , se recibió llamada vía radial por parte del Inspector Jefe (PG) Argenis Oropeza, informándose que en la urbanización Juan Ángel Bravo, específicamente donde se encuentra la tarima, se encontraba una riña, trasladándose rápidamente este funcionario al sitio antes mencionado, una vez estando en el lugar, fue abordado por varias personas, quienes le dijeron llamarse Alexis Ramón Torres , Rebeca Camacho y Yudeisi Betancourt, quienes se encontraban desesperadas, las cuales, le señalaron a dos sujetos que iban caminando a pocos metros de donde se produjeron los hechos, informando que los mismos habían agredido a los ciudadanos Alexis Ramón Torres y Orlando José Gerder, ocasionándoles heridas con unos picos de botella y que los heridos estaban en el CDI (fs. 4 vuelto y 5).
II
ANTECEDENTES DE LA AUDIENCIA
La Fiscalía del Ministerio Público en su exposición respectiva alegó que, presentaba a los presuntos imputados: RONALD ALEXIS MOTA HERNÁNDEZ y CASTOR ALEXANDER CAMEJO VARGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, GENÉRICAS O DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio presuntamente de los ciudadanos Alexis Ramón Torres y Orlando José Gerder, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Adjetivo Penal; consideró pertinente solicitar en contra de ellos, una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, así como la aplicación del procedimiento ordinario en lo sucesivo del proceso y la calificación de la aprehensión como flagrancia.
Preliminarmente, se les informó a los prenombrados imputados sobre sus derechos, entre otros, de nombrar defensor privado o de confianza que los representara y defendiera en el acto, quienes manifestaron no tenerlo, designándoseles de oficio, previa sus solicitudes, a la Defensora Pública Penal de guardia, abogada Imara Moncada Tomassetti, quien aceptó dicho cargo y se comprometió a cumplir bien y fielmente su misión encomendada.
Se les informó a los presuntos imputados, RONALD ALEXIS MOTA HERNÁNDEZ y CASTOR ALEXANDER CAMEJO VARGAS, sobre la importancia y significancia del acto, del delito que se les imputaba, así como también, sobre sus derechos constitucionales y legales referentes al contenido y alcance de su posible deposición en dicha audiencia, entre otras cosas (Precepto Constitucional, establecido en el numeral 5. del artículo 49 y artículos: 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal), manifestando los mismos, sobre el deseo de no rendir declaración alguna, acogiéndose ambos, al Precepto Constitucional y cediéndoles la palabra a la Defensora Pública. Quedaron plenamente identificados en el acta respectiva.
Por último, le fue concedida la palabra, a la Defensora Pública, abogada Imara Moncada Tomassetti, quien solicitó la libertad plena de sus defendidos por considerar, que no pueden atribuírseles el delito bajo el cual fueron imputados, al no estar suficientemente demostrado en autos, tal presunto hecho delictivo, por falta del informe médico legal respectivo a nombre de las presuntas víctimas.
III
MOTIVA
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
En armonía con la solicitud de la Defensa Pública, este órgano jurisdiccional, puede observar que, no existen suficientes elementos de convicción procesal, para que se le impute a los ciudadanos RONALD ALEXIS MOTA HERNÁNDEZ y CASTOR ALEXANDER CAMEJO VARGAS, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, GENÉRICAS O DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio presuntamente de los ciudadanos Alexis Ramón Torres y Orlando José Gerder; por cuanto tal como se evidencia de los autos y así lo hizo saber la defensa, en este caso no existe el respectivo Informe Médico Legal de las presuntas víctimas, para que se pueda establecer la veracidad y existencia del tipo penal y el carácter de las lesiones presuntamente ocasionadas en este caso en concreto, requisito por demás indispensable y “sine qua non” en este tipo de hecho punible, para poder demostrar su corporeidad delictiva.
Al no estar plenamente comprobado el presunto acto delictivo, menos aún puede estar comprobada su autoría, para que se pueda hablar de participación en los hechos, que pudiese recaer sobre estos presuntos imputados.
En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es, declarar, la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos RONALD ALEXIS MOTA HERNÁNDEZ y CASTOR ALEXANDER CAMEJO VARGAS, por no encontrarse satisfechos plenamente los requisitos que exige el legislador, en su artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y, por otra parte, al existir la duda razonable de esta juzgadora, bajo el principio de “in dubio pro reo” en la presunta comisión del hecho punible denunciado, que favorece a su vez, a los presuntos imputados, al faltar en la presente investigación elementos de convicción procesal; es procedente y ajustado a derecho, como vía consecuencial, que se decrete, la continuación de la presente causa jurídica, bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a objeto de que se siga investigando e indagando sobre la veracidad y esclarecimiento de estos hechos. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: La aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La LIBERTAD PLENA, desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial, de los ciudadanos RONALD ALEXIS MOTA HERNÁNDEZ y CASTOR ALEXANDER CAMEJO VARGAS, ampliamente identificados en autos.
TERCERO: Parcialmente con lugar, el petitorio fiscal y con lugar, el de la defensa pública.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,
Abg. ZAIDA ÁVILA
|