REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004736
ASUNTO : JJ01-X-2006-000013
PENADA: GUERRA REYES MARTHA CAROLINA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JP01-P-2005-004736, este Tribunal observa:

El ciudadano MARTHA CAROLINA GUERRA REYES , titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.975.638, fue condenada por ante el tribunal de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, en sentencia de fecha 22-05-01, cursante a los folios 285 al 299 de la primera pieza, a cumplir la pena de cuatro 804) años de prisión , por la comisión del delito de Robo Agravado en graqdo de complicidad previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con lo pautado en el artículo 455 ejusdem, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código penal.
Consta a los folios 18 al 21 de la pieza N° 03 que la penada cumplió pena en fecha 19-02-09 encontrándose en libertad Condicional, como se evidencia de decisión de fecha 12 de diciembre de 2007.
A los folios 207 y 208 cursa informe de finalización emanado de la unidad técnica de Apoyo al sistema penitenciario-Valencia Estado Carabobo, de donde se determina que la penada cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto.
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA la libertad plena de la sentenciada MARTHA CAROLINA GUERRA REYES , titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.975.638, por cumplimiento de pena, en relación a esta causa, por lo que desde ese momento, se da por concluido el caso relacionado con la referida ciudadana . Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas a los fines de la exclusión del sistema computarizado (SIPOL).Asimismo se ordena las copias certificadas del presente auto solicitadas por la defensa.
. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

LA SECRETARIA
Abg. MARIELA LOPEZ.