REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-003679
ASUNTO : JP01-P-2008-003679
CAUSA Nº jp01-p-2008-003679.
PENADO: YESENIA DEL CARMEN FERNANDEZ BRACHO.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 02 de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que condenó a la ciudadana YESENIA DEL CARMEN FERNANDEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.854.259, a la pena de Dos (02) años de prisión por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución menor, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia a lo pautado en los artículos 37y el artículos 330 ordinal 6°y 376 de la norma penal adjetiva; es por lo que de conformidad a los artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ejecución; a tal efecto el Tribunal deja constancia que:
PRIMERO

El sentenciado YESENIA DEL CARMEN FERNANDEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.854.259, fue detenido por primera vez en fecha 29-09-2008 tal y como cursa en acta al folio 9 al 12 de la presente causa y salió en libertad mediante una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 13-02-2009, como se evidencia en decisión cursante a los folios 129 al 135, permaneciendo detenido por el lapso de cuatro (04) meses y catorce (14) días, fue condenada en fecha 13-02-2009 a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión por Procedimiento de Admisión de los hechos. Lo que le falta por cumplir de pena es de un(01) año, siete (07) meses y dieciseis (16) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
Ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso, este Juzgado observa que la pena impuesta a la sentenciada YESENIA DEL CARMEN FERNANDEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 117.854.259, es de Dos (02) años d0e prisión por el delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución menor, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quantum de pena que no excede del límite establecido en el parágrafo único del artículo 493 del Código Procesal Penal, en relación a los Procedimientos por Admisión de los Hechos, que permite que el penado opte al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Juzgado inicia de oficio el procedimiento para otorgar el precitado beneficio.

CUARTO
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la penada YESENIA DEL CARMEN FERNANDEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 117.854.259 de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:

1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, Estado Carabobo, a los fines de que se practique informe Psico-Social a la penada YESENIA DEL CARMEN FERNANDEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 117.854.259, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar la penada YESENIA DEL CARMEN FERNANDEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 117.854.259.

3.- Que la penada YESENIA DEL CARMEN FERNANDEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 117.854.259, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.

4.- Que la penada YESENIA DEL CARMEN FERNANDEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 117.854.259 presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.

Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al sentenciado y a su defensor, ordenando oficiar a la Unidad Autónoma de Defensoría Pública Penal, notificándole la designación de la Defensora Penitenciaría correspondiente en la presente causa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX, remitiendo al efecto, copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Notifíquese al penado. Déjese copia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
La Secretaria,

Abg. MARIELA LOPEZ.