REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 25 de marzo de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000474.
SENTENCIADOS: SIMON RAFAEL SALDIVIA MOTA y CARLOS EDUARDO GOMEZ HERNANDEZ.
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, a los sentenciados SIMÓN RAFAEL SALDIVIA MOTA (quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario Metropolitano YARE I) y CARLOS EDUARDO GOMEZ HERNANDEZ, (Quien se encuentra cumpliendo pena en el centro penitenciario región Occidental Uribana Duaca estado Lara), venezolanos, naturales de San Juan de los Morros Estado Guarico, nacidos en fecha 1-11-85 y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.617.364 y 17.251.272, de la solicitud de apertura de procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de Pena modalidad Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, elevada a esta instancia por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI, a tal fin se observa:
Los sentenciados SIMÓN RAFAEL SALDIVIA MOTA (quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario Metropolitano YARE I) y CARLOS EDUARDO GOMEZ HERNANDEZ, (Quien se encuentra cumpliendo pena en el centro penitenciario región Occidental Uribana Duaca estado Lara), titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.617.364 y 17.251.272, de acuerdo al tiempo de cumplimiento de pena determinado, siendo la norma aplicable, lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado penado cumple con el requisito del tiempo establecido para optar al Formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es decir, que siendo la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08)MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal Venezolano. En perjuicio de los ciudadanos SIXTO JOSE ORTEGA MARCANO y WILLIAN RAFAEL SANCHEZ. Fueron detenidos por primera y única vez en fecha 12-02-2007 hasta la fecha de hoy (25-03-09) tienen un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS UN (01)MES Y TRECE (13)DIAS, por lo que les falta por cumplir de su condena DOS (02)AÑOS SEIS (06)MESES Y DICISIETE (17)DIAS, que cumplirán definitivamente en fecha 12-10-2011 a las 12 de la noche. Un Tercio de dicha pena es de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, lapso legal de cumplimiento efectivo para optar al mencionado beneficio, siendo entonces lo procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA la Apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a favor de los penados SIMÓN RAFAEL SALDIVIA MOTA y CARLOS EDUARDO GOMEZ HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.617.364 y 17.251.272 conforme lo dispuesto en el artículo 500 del Código Procesal Penal.
Este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Apertura del Procedimiento para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, en la modalidad de Régimen Abierto, a favor de los penados SIMÓN RAFAEL SALDIVIA MOTA (quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario Metropolitano YARE I) y CARLOS EDUARDO GOMEZ HERNANDEZ, (Quien se encuentra cumpliendo pena en el centro penitenciario región Occidental Uribana Duaca estado Lara), titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.617.364 y 17.251.272, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se ordena solicitar informe Psico-Social para estimar el pronostico del comportamiento futuro de los referidos sentenciados; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N| 03, carretera N° 17 entre calles N° 35 y 36, N° 35-4, Quinta Hortensia Barquisimeto Estado Lara.Telf 0251-4450431 y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario N° 01 Edif Paris, Piso N° 03,.La Candelaria Caracas. Telf 0212-5767903. de esta ciudad para la practica del referido examen; asimismo ofíciese a la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia; solicítese constancias de conducta en el centro de reclusión e informe de que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y oferta laboral. En cuanto a la solicitud de la defensa relacionada a la práctica de una evaluación medica psiquiatrita a sus patrocinados, se ordena la práctica de las mismas, en consecuencia ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA LOPEZ.