REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000022
ASUNTO : JP01-P-2004-000022


ASUNTO: JP01-P-2004-000022.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JP01-P-2004-000022., este Tribunal observa:

El Ciudadano EDIXON MANUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°15.082.353, fue condenado por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones e Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en fecha 10-01-2005 a cumplir la pena de Un (01) año de prisión mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código penal. Ocurrido en perjuicio de los ciudadanos Nancy Maria Viso Ascanio, Javier Enrique Angulo (OCCISOS) Y Janielis Elinaty Viso( lesionada).
El sentenciado EDIXON MANUEL MARTINEZ, permaneció en libertad durante el proceso. En fecha 5 de diciembre de 2006 este tribunal le acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, donde se determino que cumplirá definitivamente el cinco de diciembre de dos mil siete (05-12-2007) a las 12 de la noche.

Al folio 219 cursa informe de finalización donde el delegado de prueba de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de la región central, hace constar que el ciudadano EDIXON MANUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°15.082.353 finalizo el régimen de prueba impuesto por el tribunal Segundo de ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Guarico.
A los folios 235 al 242 cursa constancias de donación efectuadas por el sentenciado, dando cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
Ahora bien como quiera que el sentenciado ha cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, lo ajustado a derecho es dar por concluido el caso en relación a esta causa, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1°, 498 del Código orgánico procesal penal. Así se establece.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros Declara que Se da por concluido el caso contra el ciudadano EDIXON MANUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.082.353, en relación a esta causa, por cumplimiento de su pena. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas a los fines de la exclusión del sistema computarizado, todo con fundamento en el artículo 479 ordinal 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,

YAJAIRA MORA BRAVO.

LA SECRETARIA

Abg. Mariela López Dugarte.