REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000018
ASUNTO : JP01-P-2003-000018
PENADO: OSCAR RAMIREZ PEÑA.
RESOLUCIÓN: APERTURANDO PROCEDIMINTO PARA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.

Vista el escrito presentado por el abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA actuando como defensor del penado OSCAR RAMIREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.123.166, donde solicita se deje sin efecto la solicitud de fecha 18-02-09 relacionada con la solicitud de reforma de computo de pena de fecha 09-02-09 y solicita se acuerde a su defendido la gracia de la conmutación de del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento al referido penado, conforme al artículo 52 deL Código Penal Venezolano. El penado OSCAR RAMÓN RAMÍREZ PEÑA, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Seis (06) años, Ocho (08) meses, Trece (13) días y Ocho (08) horas de prisión. Fue detenido por primera vez el 24 de Mayo de 2003, y posteriormente se encontraba gozando de una medida de cumplimiento de pena hasta el día 30 de Enero de 2007 cuando se evadió, para un total de cumplimiento de pena de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Siete (07) días.

Posteriormente se le suspendió la fórmula alternativa de pena en fecha 11 de Junio de 2007, quedando recluido el penado en la Penitenciaría General de Venezuela hasta el 19 de Diciembre de 2007, por el lapso de Seis (06) meses y Ocho (08) días, que ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora”, para un total de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Quince (15) días.

El penado de marras fue capturado el día 06 de Marzo de 2008, permaneciendo desde esa fecha hasta el 09 Febrero 2009, por el lapso de Once (11) meses y Tres (03) días, todo ello para un total de cumplimiento de pena de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Nueve (09) días. Asimismo se le acordó una redención por el lapso de Siete (07) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas, mas redención de fecha 09 de Febrero de 2009, por un lapso de Tres (03) meses, Un (01) día y Doce (12) horas para un total de cumplimiento de pena de Cinco (05) años, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir Nueve (09) meses, Quince (15) días de prisión, que cumplirá el 24-10-2009, a las 03 p.m

Ahora bien, a los fines de verificar si el penado cumple con el tiempo determinado en la ley para que se conmute el tiempo de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, se procede a efectuar el respectivo computo. El penado OSCAR RAMÓN RAMÍREZ PEÑA, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Seis (06) años, Ocho (08) meses, Trece (13) días y Ocho (08) horas de prisión, de los lleva un total de cumplimiento de pena de Cinco (05) años, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir Nueve (09) meses, Quince (15) días de prisión, que cumplirá el 24-10-2009, a las 03 p. según el último computo practicado en fecha en fecha 09 de febrero de 2009, y las tres cuatas partes de la condena serian CINCO(05) AÑOS NUEVE (09) DIAS Y DIECINUEVE (19) HORAS, y a la fecha de hoy (04-03-2009), lleva cumplido SEIS (06)AÑOS TRECE (13)DIAS Y OCHO (08) HORAS, por lo que ha cumplido el tiempo exigido en el artículo 53 del Código penal para que proceda la conmutación del tiempo de la pena que le falta por cumplir en confinamiento.

Visto el computo anterior donde se determinó que el referido penado ha extinguido las tres cuartas de la pena impuesta cumpliendo dicho sentenciado con la exigencia del artículo 53 del Código Penal , en consecuencia se ordena apertura el procedimiento para el confinamiento, para lo cual se ordena solicita a la dirección del centro de reclusión constancia de la conducta observada por el penado durante su reclusión. Asimismo se ordena solicitar certificación de antecedentes penales ante la división de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Guarico con sede en San Juan de Los Morros , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO a favor del penado OSCAR RAMON RAMIREZ PEÑA , titular de la cédula de identidad Nº 11.123.166, en consecuencia se ordena solicitar constancia de la conducta observada por el referido penado al centro de reclusión certificación de antecedentes penales ante la división de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, y constancia de residencia emanada de la autoridad civil del Municipio correspondiente.

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado el cual deberá manifestar a este tribunal dirección exacta donde fijara su residencia y a su defensor y remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del centro de reclusión, a los fines de ser incorporado a su expediente carcelario. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.



LA SECRETARIA

Abg. MARIELA LOPEZ.